Colombia


Consejo de Estado falla en contra de la Nación

COLPRENSA

10 de marzo de 2014 04:33 PM

El Consejo de Estado señaló que en medio de las negociaciones de paz que adelante el Gobierno Nacional con los grupos armados ilegales, el Estado tiene como deber proteger a sus ciudadanos y en especial a servidores públicos aun si no han reclamado protección.

“Debe existir un deber especial de protección en cabeza del Estado frente a personas que, por la naturaleza de sus funciones, el grupo político al que pertenecen o el contexto social en que operan, deben ser resguardadas de cualquier ataque en su contra, así no han solicitando formalmente protección a las autoridades”, señala el fallo.

La Sección Tercera, con ponencia de Danilo Rojas Betancourth, hizo el pronunciamiento a la hora de condenar a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, y ordenar una indeminzación cercana a los mil millones de pesos por el homicidio del ex alclade de Vista Hermosa, Meta, Marco Emilio Londoño Aguirre, ocurrido el 19 de spetiembre de 1999 en Villavicencio, en plena zona de Distención.

“Desde el momento de su posesión, Londoño Aguirre fue objeto de amenazas y rumores en su contra que se atribuyen a diferencias políticas y al hecho de que ese municipio hacia parte de la zona de distensión decretada por el Gobierno Nacional para adelantar diálogos de paz con la guerrilla de las Farc. Por esa razón, Londoño Aguirre, luego de su posesión, pidió un periodo de vacaciones y luego una licencia no remunerada”, dice el fallo.

De acuerdo con la Corporación, Londoño Aguirre se acercó a la Fiscalía el 31 de agosto de 1999 para denunciar una comunicación falsa que supuestamente había sido enviado por el Alto Comisionado de Paz de la época, así como las amenazas en su contra; hechos que lo ponían en una situación de riesgo que debía ser atendida por el Estado.

El Consejo de Estado resalta además en su fallo que Vista Hermosa era uno de los municipios que de la zona de distensión, decretada por el Gobierno Nacional el 14 octubre de 1998, por lo que se podría evidenciar “la falta o falla del servicio de protección que debían prestar tanto el Ejército como la Policía al señor Londoño Aguirre, dado su condición de alcalde del municipio”.

“El Estado responde no solo porque no haya prestado protección a alguien que la solicite, sino por no haberla prestado a alguien que la necesitara por la previsibilidad de sufrir una acción que atentara contra su vida o integridad física, aún en el evento en que no la hubiera pedido formalmente”, dice la sentencia.

En la determinación, el Consejo de Estado reiteró que la desmilitarización implicó el incremento de la influencia de las Farc y que toda esa zona estaba en una situación extraordinaria de seguridad que “debió ser atendida con la mayor diligencia por las autoridades a quienes de manera legal o constitucional se les otorgaron obligaciones relativas a la protección de la vida, bienes e integridad física de los ciudadano

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