Colombia


Corte advierte que para convocar el plebiscito debe conocerse el acuerdo final

COLPRENSA

13 de agosto de 2016 06:17 PM

La Corte Constitucional ajustó los detalles del fallo de 337 páginas que será enviado a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, en el que se aprobó el plebiscito por la paz.

La sentencia elaborada por la Sala Plena de la Corte Constitucional indica que para que el presidente Juan Manuel Santos convoque al plebiscito, se debe tener claridad sobre los acuerdos que se pacten en La Habana, incluso el alto tribunal advierte que las FARC deben “proscribir toda amenaza armada o fundada en cualquier modalidad de uso de la coacción o la fuerza”.

“El hecho que una de las partes en el proceso de negociación que da lugar al Acuerdo Final sea un grupo armado ilegal, no puede en modo alguno seguirse que podrán conservar su condición de alzamiento en armas para la campaña y votación del plebiscito y, en general, para todas aquellas actuaciones que sigan a la suscripción del Acuerdo Final, en tanto ello es incompatible con los derechos constitucionales de los ciudadanos y particularmente con la libertad del electo”, señala el documento.

En ese sentido, la Corte advierte que la suscripción del acuerdo con las FARC supone el cese definitivo de las hostilidades y “renuncia integral y definitiva de la actividad armada”, por lo que no deben existir amenazas del uso de la fuerza.

“En la medida en que la convocatoria del plebiscito es un acto posterior a la suscripción del Acuerdo Final, la Corte comprende que la ejecución de las campañas y la posible celebración el plebiscito se ejercerán bajo el supuesto del cese integral y definitivo del conflicto armado entre el Estado y el grupo armado ilegal que suscribe el Acuerdo”, señala el fallo.

¿CÓMO SE DEBE CONVOCARSE EL PLEBISCITO?

La Corte reitera que el presidente de la República deberá informar a todo el país sobre la convocatoria del plebiscito, además de los acuerdos a los que se llegaron en La Habana.

“El deber mínimo que tiene el jefe de Gobierno al convocar un plebiscito es brindar información veraz e imparcial del asunto que va a ser decido por el cuerpo electoral. Como se expuso previamente, el libre ejercicio de la ciudadanía supone la garantía del derecho a la información”, manifestó la Corte Constitucional.

Para el alto tribunal es necesario que los electores tengan el conocimiento “suficiente” de lo pactado con las FARC, además exhorta al Gobierno a que dicha información que va a ser suministrada sea “imparcial”.

Y agrega que “este conocimiento debe ser también oportuno, lo que significa que el texto integral y definitivo del acuerdo debe conocerse desde el momento en que el Presidente manifiesta al Congreso su decisión de convocar el plebiscito especial. Es desde ese instante en que la ciudadanía debe estar en capacidad de informarse sobre el contenido de dicho acuerdo, tanto para interiorizar su contenido con miras a la votación del plebiscito”.

LA CAMPAÑA

El alto tribunal aclara que los sectores que decidan impulsar tanto el Sí como el No en el plebiscito, deberán hacerlo bajo unos parámetros como no promover campañas a causas diferentes a la misma.

“La Corte evidencia que las campañas deben estar estrictamente concentradas en las diferentes posturas frente a la refrendación del Acuerdo Final, sin que puedan usarse para promover un partido o movimiento político particular o apoyar candidaturas a cargos de elección popular, puesto que en ese escenario se infringiría la prohibición de participación en política”, advierte la sentencia.

EL UMBRAL

En el documento se confirma que el umbral para la aprobación o rechazo al plebiscito será del 13 % del censo electoral vigente del país.

“Para definir sobre la constitucionalidad de este precepto, se parte de advertir que, contrario a como sucede con el referendo constitucional o la convocatoria a una Asamblea Constituyente, no existe una norma superior que determine el umbral del plebiscito, razón por la cual se trata de una materia que se inserta en el amplio margen de configuración normativa del legislador estatutario”, señala.

EFECTOS DEL PLEBISCITO

La Corte indica que los tres efectos inmediatos de la aprobación del plebiscito son: el primera otorgar legitimidad democrática a la implementación del Acuerdo Final; conferir estabilidad temporal al mismo, en tanto el aval ciudadano es obligatorio para el Presidente, quien no puede negarse a cumplir con el deber de implementación sin antes hacer un nuevo llamado institucional a la voluntad popular; y finalmente prodigar hacia las partes involucradas garantías de cumplimiento de lo pactado en el acuerdo final.

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