Colombia


Corte Constitucional avala adopción igualitaria en el país

COLPRENSA

04 de noviembre de 2015 06:40 PM

 De ahora en adelante las parejas del mismo sexo podrán adoptar menores de edad sin que su orientación sexual sea un factor de impedimento. La histórica decisión la tomó la Corte Constitucional este miércoles, al permitir la adopción plena a estas personas, ampliando la posibilidad que ya existía de adoptar cuando se tratara de un hijo biológico de uno de los integrantes de la relación. 

La decisión se tomó con presencia del conjuez Jaime Córdoba Triviño, quien fue elegido desde abril y siete magistrados más, menos Jorge Pretelt, quien está incapacitado. La votación fue 6 a 2 con salvamento de voto de Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza. 

La Corte se pronunció sobre una demanda que argumentaba que la adopción plena por parte de parejas del mismo sexo se puede dar, ya que lo que debe prevalecer es el derecho de los niños a tener una familia. En ese sentido, las parejas del mismo sexo que deseen adoptar tendrán que cumplir con los requisitos que exige la Ley, pero ya su orientación sexual no podrá ser un impedimento. 

En este caso, el magistrado ponente, Jorge Iván Palacio, argumentaba que “la adopción de niños por personas con orientación sexual diversa, en general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta por sí misma el interés superior del menor, ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo integral”. 

Esta afirmación está basada en experiencias recogidas del derecho comparado, así como en conceptos entregados por entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf). Palacio fue más allá en su ponencia y con el argumento de que priman los derechos de los niños, indicó que negar a un menor abandonado la posibilidad que integre un hogar, solo porque está conformado por una pareja del mismo sexo, es discriminatorio y va en contravía del derecho a tener un hogar, que deben ser protegidos por la Justicia cuando otros no lo hacen. 

En este caso, las Naciones Unidas por ejemplo afirmaron de forma categórica que debe velar el interés superior del niño y que la discriminación por el origen del hogar, está prohibida en el derecho internacional. 

“La orientación sexual y la identidad de género del niño, de sus padres, tutores, representantes legales o familiares son motivos respecto a los cuales está prohibido bajo la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros”, afirmaba el concepto de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 

Ahí se agregaba que las prácticas que sean incompatibles y los elementos que sean contrarios a lo consagrado a dicha Convención no pueden considerarse válidos al evaluar lo que es mejor para uno o varios niños. Esa es la Convención que precisamente citó el demandante Sergio Estrada, para indicar que si las parejas del mismo sexo son familia, si los niños tienen derecho a una familia y si no importa la orientación sexual de los adoptantes, no es entendible por qué en Colombia no hay todavía adopción igualitaria. 

En contra parte, la Academia Colombiana de Jurisprudencia aseguró ante la Corte, entre otros, que en las actas de la Constitución de 1991 no hay una sola referencia a la posibilidad que las parejas del mismo sexo puedan constituir familia y menos que puedan celebrar un matrimonio. 

Además, señaló en un pronunciamiento polémico, que una familia homosexual diversa, es “desigual, disímil, dispareja” y por tanto van en contra de toda lógica vigente. 

“Considerar que las parejas homosexuales puedan celebrar matrimonio, que en algunas culturas es el origen ideal de familia, es condenar a la humanidad a su extinción y auspiciar el más eficaz medio de control natal, puesto que estas parejas son por naturaleza insuperable infértiles”, decía el texto de 21 páginas. 

Ahora bien, otra es la lectura que hizo en este caso la Procuraduría General de la Nación, que señaló que no había una evidencia científica concluyente sobre el tema. 

“Hoy la ciencia no nos ofrece la certeza y la claridad que algunos pretenden pues, aunque valiosos, los aportes realizados en ambas tesis no son contundentes y todavía se requieren más estudios”, señaló la entidad, en un concepto que cita un reporte en el Bristish Journal of Education, Society and Behavioural Science de Donald Paul Sullins que indica que los problemas emocionales encontrados fueron dos veces más frecuentes en los niños con padres del mismo sexo que en los niños con padres de sexos opuestos. 

También reseñó la Procuraduría que “el rango de problemas emocionales en los niños es menor en proporción de 1 a 4 cuando viven con los padres biológicos en relación con los niños que viven con parejas del mismo sexo”. 

La Procuraduría decía que la Corte no debía evaluar cuál es la mejor manera de regular la institución de la adopción “como si ésta estuviera legislando o reformando la ley actual”, ley que dice actualmente que la presencia de un hombre y una mujer es la que permite la institución del matrimonio. 

Para esta teoría, dijo el Ministerio Público, lo masculino y lo femenino y la paternidad y la maternidad son roles culturales que cada quien puede elegir libremente. “Sin embargo, los estudios científicos aportados no se preguntan si la falta de la figura masculina (paterna) o femenina (materna) causa o no alguna afectación a los niños, sino que se preguntan si la orientación sexual constituye un factor de riesgo en su proceso de crianza”, apuntó la entidad. 

En su controvertido concepto, el Procurador concluyó que el legislador colombiano “no quiso que los niños fueran simplemente adoptados por dos personas que pudieran darles afecto, amor, seguridad social, bienestar material, etc., sino que, muy por el contrario, expresamente quiso que quienes estuvieran habilitados para adoptar pudieran dar al niño una familia con un padre y una madre”. 

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