Colombia


Corte Constitucional le dice sí a la adopción entre parejas del mismo sexo

COLPRENSA

28 de agosto de 2014 01:37 PM

 Con inmensa felicidad recibió Diana en las escaleras del Palacio de Justicia la decisión de la Corte Constitucional que avaló por primera vez la adopción entre parejas del mismo sexo, cuando se trata de hijos biológicos de uno de los integrantes de la unión.

Ella, de pocas palabras, señaló que ahora espera que su actual pareja sentimental, también mujer, pueda adoptar a sus dos hijos que en este momento están en custodia de su padre biológico.

“Mis hijos en este momento están con el papá, ha habido muchas trabas para poder estar con mis niños y ya con esto el Estado me garantiza que van a estar bien con mi pareja”, señaló.

Diana indicó que ahora empezará el trámite de adopción y aseguró que afortunadamente “el Estado se ha dado cuenta de que la protección tiene que ser para los niños. Yo no tenía claro porqué la oposición si al final lo que importa y lo que prima son los derechos de los niños”.

Este caso de Diana, es el primero de muchos más que podrán originarse luego de la decisión de la sala que, cabe precisar, se da en un caso particular, pero que es histórica y que sienta un precedente a favor de la comunidad LGTBI.

LA DECISIÓN DE LA CORTE

La Corte Constitucional acogió la ponencia el magistrado Luis Guillermo Guerrero en el trámite de una tutela que buscaba se avalara la adopción; por parte de Verónica Botero, de la hija de su compañera sentimental Ana Elisa Leiderman.

La ponencia señala que la adopción en este caso es posible en aras de proteger los derechos de la niña y tiene en cuenta que la Constitución Política protege la diversidad de estructuras familiares.

De acuerdo con los apartes de la ponencia, se comprometían los derechos constitucionales de los niños, “cuando el Estado se abstiene de reconocer jurídicamente las relaciones de afecto y solidaridad, sólidas y estables, entre niños que tienen una única filiación, y los compañeros permanentes del mismo sexo del progenitor, con el que comparte la crianza, cuidado y manutención del menor”.

La decisión acogida por la Corte, señala que cuando se ha conformado este tipo de lazos “la falta de reconocimiento jurídico de tal vínculo, se traduce en un déficit de protección del niño que amenaza el goce efectivo de sus derechos”.

Igualmente, indica el documento que, como en este caso, cuando el menor está bajo la custodia de su padre o madre, es a este a quien corresponde definir sus condiciones de vida.

En todo caso, la Corte señaló que para casos similares, las parejas del mismo sexo deben cumplir con los requisitos para adoptar que establece actualmente la Ley y que son exigidos también a las parejas heterosexuales, como es el caso de tener una estabilidad emocional.

En este caso, cabe señalar que en 2010 el Tribunal Superior de Medellín había concedido la tutela a la pareja pero el caso llegó a la Corte ante la negativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y la Procuraduría General de la Nación.

La decisión se tomó luego que en la mañana del jueves negaran la recusación que presentó la fundación ‘Marido y Mujer’ en contra de seis magistrados de la Sala Plena por considerar que no podían conocer de este debate pues antes habían proferido la decisión del 2011 que permitió que las parejas del mismo sexo pudieran acudir a un juez o notario para formalizar su unión.

La recusación fue negada ya que en sede de tutela no cabe este tipo de recursos. 

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