Colombia


Corte emite primera condena a Iglesia Católica por actos de pederastia

COLPRENSA

08 de octubre de 2015 10:52 AM

En un fallo sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia determinó que la Iglesia Católica colombiana sí es responsable por los actos de pederastia (abuso sexual infantil) realizados por sacerdotes en el país y emitió la primera condena civil en la materia.

Contrario a lo argumentado por la Iglesia en ocasiones anteriores, en el sentido de no ser responsables de los actos que cometen sus integrantes en las parroquias, la Corte explicó que la personería jurídica entregada a las iglesias no quiere decir que sean entes independientes y que, precisamente, según el derecho canónico, la Iglesia Católica es una organización unitaria y, en consecuencia, “no existen clérigos que se administren solos o estén por fuera de la autoridad de una iglesia particular”.

La Sala Civil, con ponencia del magistrado Ariel Salazar, ratificó su jurisprudencia en el sentido de que los entes jurídicos como la Iglesia, obran a través de sus agentes (sus ministros y clérigos) por lo que los actos culposos y lesivos que éstos cometen en el desempeño de sus cargos “obligan directamente a la organización a la que pertenecen”.

“En los eventos de acceso carnal violento o acto sexual abusivo cometidos por sacerdotes, no hay duda de que el autor del delito es responde penal y civilmente por su acción autónoma; pero puede suceder –y de hecho ocurrió en el caso que se analiza- que el clérigo haya actuado con ocasión de su ministerio, prevalido de su posición de figura pública y respetable, y aprovechando la confianza que los feligreses depositan en la reputación espiritual y moral de su pastor religioso, lo que hace a la diócesis incardinante directamente responsable por las consecuencias civiles de la conducta punible ejecutada por el sacerdote a ella incardinado”, señaló la Corte.

El pronunciamiento lo hizo la Corte al estudiar el caso del sacerdote Luis Enrique Duque Valencia, quien fue condenado en 2009 a 18 años de prisión, por el abuso sexual cometido en dos menores de edad, de 7 y 8 años, que estaban a su cuidado mientras sus padres, desplazados por la violencias, rebuscaban trabajo para subsistir.

Duque Valencia era el párroco de la Iglesia San Antonio de Padua, adscrita a la Diócesis de Líbano-Honda en el Tolima y en 2007 recibió a los padres de los menores Manuel Muñoz Larrota y Nidia Luz Dary Salazar Céspedes, quienes buscaban ayuda espiritual y económica dada su situación de pobreza.

No obstante, el sacerdote los sometió y accedió en la misma iglesia, causándoles graves lesiones físicas en las partes íntimas de los menores y traumas psicológicos para ellos y toda la familia.

La Corte ratificó una condena que en 2011 el Tribunal Superior de Ibagué impuso a la Diócesis de Líbano-Honda a pagar 430 millones, que a fecha de hoy serían cerca de 800 millones.

Además, la Corte dijo que el daño causado por la Iglesia a sus feligreses por delitos sexuales cometidos por sus clérigos repercute gravemente en los fieles y en la sociedad entera, por lo que la reparación integral no solo se satisface con una indemnización sino mediante la restitución de lo quebrantado, esto es, el valor espiritual de las víctimas.

En ese sentido, la Corte estimó que las diócesis a las que pertenezcan los clérigos involucrados en este tipo de hechos deben adoptar las medidas “administrativas y simbólicas que resulten necesarias para reparar el daño causado a la confianza de los creyentes en la religiosidad, pedir perdón, brindar apoyo espiritual a las víctimas, adoptar mecanismos eficaces que garanticen la no reincidencia, entre otras que el juez civil pueda llegar a considerar”.

¿CUÁNDO RESPONDE LA IGLESIA?

En el fallo, la Corte aclara que cuando el religioso actúa en su autonomía privada por fuera del ámbito eclesiástico, la responsabilidad es suya de forma exclusiva. Pero, cuando se trata de una representación de la Iglesia o de una conducta prevalida por su cargo, la Iglesia sí responde civilmente.

“En los últimos dos casos la Iglesia tendrá responsabilidad civil directa y solidaria por los actos realizados culposos o dolosos de los agentes a ella incardinados, realizados en ejercicio de la misión pastoral y espiritual inherentes a esa persona moral, considerados por tanto como hecho propio”, señaló la Corte.

En ese sentido, la Corporación insistió en que el oficio sacerdotal es un “encargo público eclesiástico y quien lo desempeña lo hace a nombre de la Iglesia a la que pertenece, de manera que la responsabilidad civil derivada del ejercicio abusivo de ese ministerio es Institucional de la organización religiosa, por lo que la Iglesia tiene la obligación legal de reparar los daños que un clérigo causa a sus feligreses o con ocasión del desempeño de su misión pastoral, tanto espiritual como terrenal”.

Para la Sala Civil, no se puede limitar la responsabilidad civil a la indemnización sino que debe haber una reparación integral pues el sacerdote hizo un inadecuado uso de su misión pastoral para abusar de los niños.

“La Diócesis está llamada a reparar el agravio que dicha Institución –por medio de sus agentes- infligió a los demandantes, a quienes hasta el último momento ha negado el derecho de resarcimiento de su dignidad e integridad personal y moral, muy a pesar de la contundencia y gravedad del perjuicio ocasionado, y contrario a las enseñanzas y valores que pregona esa organización religiosa”, señaló la sala.
 

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