La Corte Constitucional admitió para su estudio una demanda que presentó Dejusticia en contra del Código de Policía por permitir supuestamente la violación de la intimidad de la población, del habeas data y por someter "a los colombianos a un monitoreo indiscriminado y a un estado policivo de vigilancia masiva".
Se trata de una demanda contra cinco artículos del nuevo Código de Policía que, a juicio del Centro de Estudios, permite a las autoridades ejercer un rastreo sin controles de los ciudadanos.
El caso le correspondió al magistrado Alejandro Linares quien solicitó concepto al respecto a la Presidencia de la República y a los ministerios del Interior, Defensa, Justicia y de Tecnologías de la Información, así como a la Policía Nacional, la Fiscalía, la Defensoría, la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, a la Relatoria Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, a varias alcaldías, facultades de Derecho y a empresas de comunicaciones como Claro, ETB, Avantel Virgin Mobile y UNE, entre otras.
La demanda señala que en el artículo 32 se estaría confundiendo la privacidad con la inviolabilidad del domicilio, lo que permitiría que una vez un ciudadano salga a la calle pierda su privacidad. Esto, planteando temas tan complejos como qué pasaría con la protección de los datos privados que se consignan en un celular cuando se esté en espacios públicos.
También se cuestiona la obligación del registro del número IMEI del celular que establece el artículo 95 en bases de datos con nombre, apellido, dirección y teléfono de contacto. Para Dejusticia, esto permite “adelantar una vigilancia masiva de los usuarios sin contar con autorización judicial para el efecto”.
La demanda ataca el artículo 139 igualmente en el que se clasifica como público el espacio electromagnético por ir en contra de la inviolabilidad de las comunicaciones y ser una amenaza del libre desarrollo de la personalidad, la libre expresión y el derecho de manifestación.
De acuerdo con Dejusticia, “las comunicaciones que por él (espacio electromagnético) transitan quedan desprotegidas del derecho a la intimidad de sus titulares y, por consiguiente, de la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones”.
Igualmente, se cuestiona el artículo 237 por permitir, según DeJusticia la integración de los sistemas de vigilancia que estén en el espacio público al cambiar la naturaleza de los datos personales captados por estos sistemas y enlazarlos con la Policía Nacional”.
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