Colombia


Corte ordena a Fiscalía investigar a 'paras' que asumen delitos de otros

COLPRENSA

29 de abril de 2015 05:48 PM

La Corte Suprema de Justicia hizo un llamado de atención a la Fiscalía, al encontrar posibles mentiras de desmovilizados que asumen delitos de otros para intentar exonerarlos de responsabilidad dentro del proceso de Justicia y Paz.

“Se viene utilizando la condición jurídica de los postulados al trámite en particular, la consecuencia punitiva máxima de 8 años, con independencia del número de delitos confesados por los desmovilizados o su gravedad, para fines protervos, al punto que es lugar común la presentación de demandas de revisión en las cuales los vinculados al proceso transicional admiten conductas de todo tenor, en reemplazo de quienes ya fueron condenados como responsables de las mismas”, señaló la Corte.

El pronunciamiento se hizo al estudiar una demanda de restitución, en el marco de un proceso que se adelanta a Jhonny Rafael Acosta Garizábalo y Róbinson Alfonso Forero Henríquez, miembros de los Bloques Norte y José Pablo Díaz de las AUC.

“Para el caso concreto, las muy evidentes contradicciones y equívocos en que incurren los postulados -quienes incluso dicen no conocerlos o no recordarlos cuando se les piden detalles necesarios-, lamentablemente pasados por alto por la Fiscalía y la Magistratura, advierten de su mendacidad y, a tono con lo que se viene exponiendo, de la utilización que al parecer se hace de su condición para fines ilegales”, señaló la Corte.

En ese sentido, la Corte conminó a la Fiscalía de Justicia y Paz encargada del asunto, para que verifique que es lo que pasó en este caso y comprobar si hay lugar a excluir a los desmovilizados de Justicia y Paz.

En este caso, el Tribunal Superior de Barranquilla, en primera instancia, acogió a plena prueba el testimonio de ambos paramilitares sobre el supuesto despojo del que fue víctima Edgar Manuel Barros para suscribir la venta del Lote 4B en Puerto Colombia, a través de escritura pública 966, suscrita en la Notaría Sexta de Barranquilla, en favor de un tercero.

No obstante, la Corte aseguró que no porque se trate de un proceso de justicia transicional, el juzgador puede dejar de verificar el contenido y efecto de las prueba en su conjunto, pues “de ninguna manera la existencia de presunciones legales implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad, ni lo discutido corresponde a un mero formalismo que reclama, como parece entenderlo el A quo (Tribunal), simple constatación de validez”

De hecho, la Corte indicó en su análisis que hay serias irregularidades en otros testimonios presentados en el caso, especialmente en el del reclamante y su principal testigo, Lumar Parra, que hacen poner en duda que sea víctima y que el despojo haya sucedido. Además, ambos están vinculados por varios delitos de narcotráfico en Venezuela y los Estados Unidos.

“En suma, el indispensable análisis probatorio que reclama la definición del incidente propuesto, conduce a determinar carente de soporte la pretensión restitutoria, pues lejos de demostrarse, se controvierte la existencia de constreñimiento o amenazas que condujeran a la firma del documento que transfirió la propiedad del Lote 4B, cuya venta el 27 de mayo de 2002, en estas circunstancias, ha de asumirse legítima y, por ende, también las demás negociaciones posteriores”, señaló la Corte.

Así, se negó la restitución del inmueble deprecada por Edgardo Manuel Barros Redondo y, además, la Corte compulsó copias para que lo investiguen, así como a Lumar Parra González y a los desmovilizados Acosta Garizábalo y Forero Henríquez.
 

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