Colombia


Corte ratifica llamado de atención a la Fiscalía por caso Colmenares

COLPRENSA

19 de abril de 2016 11:25 AM

La Corte Suprema de Justicia ratificó el llamado de atención que la juez del caso Colmenares hiciera a la Fiscalía por insistir en la etapa incorrecta en que no se escuche uno de los testigos que será presentado por la de defensa de Laura Moreno y Jessy Quintero, procesadas por el homicidio del estudiante Luis Andrés Colmenares.

La Fiscal Delegada María Victoria Parra había pedido en audiencia del pasado 15 de febrero a la juez que se excluyera un testigo y la totalidad de la prueba pericial presentada por la defensa de las estudiantes Moreno y Quintero “aduciendo ilicitud, por violación del debido proceso probatorio en su postulación y decreto con incidencia en la vigencia de puntuales garantías fundamentales”.

En dicha audiencia, la juez le llamó la atención a la Fiscal asegurando que el debate sobre las pruebas y los testimonios que se iba a utilizar en el juicio ya había culminado en la audiencia preparatoria y por eso continuó con la sesión.

Ante esto, la Fiscal Parra presentó una tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá para que se le ordenara a la juez que se pronunciara sobre su petición. No obstante, el Tribunal no le dio la razón en fallo del pasado 26 de febrero y ahora la Corte Suprema de Justicia confirmó esa determinación.

La Corte estimó que la petición de la fiscal Parra era improcedente porque el juicio está en curso y no se puede asegurar que se haya vulnerado el debido proceso o que haya una vía de hecho. Esto, además, porque en la audiencia preparatoria, cuando se fijaron las pruebas y los testigos a tener en cuenta, la anterior fiscal del caso cuestionó algunas de ellas pero “no toda prueba pericial postulada por la defensa” como ahora quería la fiscal Parra.

En ese sentido, la Corte dijo que la tutela es improcedente porque se trata de un error de la propia Fiscalía. “Situación que fue precisamente lo que ocurrió en este caso, porque la parte actora a pesar de contar con el medio idóneo para solicitar la exclusión de la prueba pericial a que hizo referencia en la demanda de tutela, no lo hizo, por ende, no puede alegar un situación que ella misma cohonestó”, señaló.

La Sala agregó que solamente las actuaciones y decisiones judiciales que realmente contengan “un pronunciamiento arbitrario, con evidente, directa e importante repercusión perjudicial en los derechos fundamentales, pueden ser susceptibles de cuestionamiento en sede constitucional pero no aquellas que estén sustentadas en un determinado criterio jurídico admisible a la luz del ordenamiento o en una interpretación razonable de las normas aplicables, a riesgo de atentar contra el principio de la autonomía judicial”. 

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