Colombia


El Ministerio del Trabajo deberá regular el trabajo sexual

COLPRENSA

20 de noviembre de 2016 08:02 PM

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Trabajo elaborar una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual que proteja efectivamente a quienes ejercen la prostitución de manera legal.

La orden se dio luego de reiterar que los trabajadores sexuales “conforman un grupo discriminado y marginado por su actividad respecto a los cuales el Estado tiene un deber de especial protección bajo los mandatos constitucionales de la igualdad material”.

Al fallar una tutela, la Corte enfatizó en que existe una diferencia ente el trabajo sexual legal que parte del ejercicio de la voluntad libre y razonada de una persona, así como de contextos de vulnerabilidad socioeconómica, de la prostitución forzada o la explotación de seres humanos por el lucro económico de terceros, siendo las últimas delitos en el país.

No obstante, la Corte señaló que son reiterados los malos tratos por parte de las autoridades tanto administrativas como de Policía, así como actos de discriminación, en contra de los trabajadores sexuales que se derivan únicamente de estereotipos que terminan invisibilizando y excluyendo a esta población de la protección que deben recibir por su trabajo.

El pronunciamiento fue hecho al analizar una tutela que Esperanza y Abril* presentaron en contra de la Policía Metropolitana de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Defensa, la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Bogotá, luego que fueran detenidas en la Plaza de la Mariposa, en el centro de la ciudad, y llevadas a la UPJ únicamente porque eran trabajadoras sexuales.

La Corte encontró que la medida de retención administrativa usada en las mujeres fue a todas luces desproporcionada, tratándose de mujeres en precarias condiciones socieconómicas y porque se realizó por su apariencia y por un supuesto grado de exaltación que nunca se probó pues, al contrario, no estaban bajo los efectos de drogas y alcohol.

“Sólo aparecen narraciones en las cuales se señala que Esperanza y Abril estaban sentadas en una banca en la Plaza de la Mariposa cuando apareció un camión para llevarlas a la UPJ. Más allá, la Policía tampoco explicó en qué momento se les preguntó a las tutelantes su dirección de residencia y si consentían ser llevadas a ese lugar o por qué descartaron la opción, también establecida en la norma, de llevarlas a un centro de salud”, dijo la Corte.

La Corte cuestionó severamente a la Policía y a la Alcaldía porque en su respuestas a la Corte dejan entrever que identifican a las trabajadoras sexuales como vendedoras ambulantes y por eso les aplican la misma normatividad, considerando que no pueden ocupar espacio público en cualquier acto de la cadena del trabajo sexual.

“Las pruebas allegadas al expediente permiten concluir que la conducción fue utilizada para desarrollar la política pública de protección al espacio público, a partir de la concepción de que las trabajadoras sexuales invaden el mismo y son equivalentes a vendedoras ambulantes y su mercancía es el cuerpo. Es decir, las tutelantes y las demás mujeres que estaban en la Plaza de la Mariposa el 20 de enero de 2016, fueron conducidas por considerarse que eran trabajadoras sexuales”, agregó la Corte.

Por esa razón, la Corte compulsó copias a la Inspección General de Policía, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que investiguen a los responsables de este hecho.

Además, ordenó a la Policía Metropolitana de Bogotá que se abstenga de utilizar la política de recuperación del espacio público para limitar el derecho a la libre circulación de las trabajadoras sexuales.

La Alcaldía por su parte deberá hacer una política pública para generar oportunidades a las trabajadores sexuales y capacitar, de la mano de la Defensoría, a la Policía Metropolitana de Bogotá “acerca de la importancia del trato digno de los trabajadores sexuales y la prohibición de maltrato verbal y físico, así como la prevención e identificación de prácticas que pueden llegar a constituir actos de perfilamiento en los términos desarrollados por esta sentencia”.

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