Colombia


Este es el alcance del Acto Legislativo por la Paz

COLPRENSA

13 de diciembre de 2016 03:34 PM

Las dos herramientas fundamentales para reglamentar los acuerdos a los que llegó el Gobierno con la guerrilla en desmovilización de las FARC: el mecanismo legislativo de vía rápida y las facultades extraordinarias al presidente de la República, quedaron en firme tras la ratificación de la Corte Constitucional al Acto Legislativo de la Paz.

LA VÍA RÁPIDA

El procedimiento legislativo especial, o también denominado ‘fast track’ o vía rápida, es una forma de acortar los tiempos para el trámite legislativo de las reforma constitucionales y de las leyes ordinarias que se presentarán en el tal sentido.

Según la reforma, para recibir ese tratamiento los proyectos sólo podrán ser presentados por el Gobierno y deberán acoger lo que se dice en el Acuerdo del Teatro Colón. Además estas iniciativas tendrán prelación en los órdenes del día en las comisiones respectivas y en las sesiones plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes.

La principal modificación sobre los tiempos legislativos es que las reformas constitucionales, como por ejemplo la que se presente para tramitar la justicia transicional, se podrá discutir en comisiones primeras conjuntas y sólo requerirán de una vuelta de estudio y aprobación.

En la actualidad, cualquier cambio a la Constitución Política que se tramite, se tiene que hacer en ocho votaciones distintas, las primeras cuatro en un mismo periodo legislativo (con dos debates en el Senado y dos en la Cámara), mientras que el periodo inmediatamente seguido de sesiones se tramita la segunda vuelta, con otras cuatro votaciones.

De la misma forma los cambios en los proyectos sólo se podrán hacer con el aval del Gobierno Nacional, a la vez que su aprobación se hará en una votación por todo el articulado, es decir no se votará artículo por artículo como sucede en el procedimiento normal.

Los tiempos de trámite entre comisiones y plenarias se mantienen en ocho días calendario. La aprobación de los proyectos en las plenarias será por separado.

Tras la aprobación de cada uno de estos proyectos, la Corte Constitucional les hará control automático, con la precisión de que para los actos legislativos, la revisión se hará sobre posibles vicios de procedimiento.

LAS FACULTADES PARA SANTOS

La segunda columna de esta reforma constitucional que quedó vigente tiene que ver con las facultades especiales para el actual presidente de la República, las cuales existirán con la entrada en vigencia de este acto legislativo y serán por 180 días (seis meses).

Esto significa que el jefe del Estado quedó con potestad de expedir decretos con fuerza de ley para desarrollar el Acuerdo del Teatro Colón, siempre que estos no sean para reemplazar reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes de códigos o para decretar impuestos.

Esos decretos presidenciales también tendrán control automático de parte de la Corte Constitucional, que se deberá demorar máximo dos meses.

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