Colombia


Este es el panorama legal de la marihuana en Colombia

COLPRENSA

12 de noviembre de 2015 04:38 PM

El proyecto de decreto que busca legalizar la marihuana medicinal en Colombia, corre en paralelo a un proyecto de Ley de iniciativa liberal que cursa en el Congreso con este mismo fin.

El decreto busca reglamentar la “tenencia y cultivo de Semillas y Plantas de Cannabis, así como regular los procesos de producción, fabricación, exportación, distribución, comercio, uso y tenencia de éstos y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos”.

Para esto, tiene en cuenta la potestad que tiene el Ministerio de Salud de acuerdo al Estatuto Nacional de Estupefacientes, Ley 30 de 1986, para reglamentar y controlar esos procesos, así como el cultivo de plantas, con previa licencia aprobada por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes.

Ya en septiembre de 2014 la Corte Suprema de Justicia había dado un espaldarazo al uso medicinal de la marihuana, al estimar que con esto solo se estaba cumpliendo con esa potestad que contiene el Estatuto de Estupefacientes y no como la legalización indiscriminada de estas sustancias ya que, es claro, que cualquier cantidad mayor a la dosis personal es delito.

Ahora bien, mientras esta iniciativa se concreta, ¿qué se puede hacer legalmente respecto de la marihuana en el país?

DOSIS PERSONAL ESTÁ DESPENALIZADA

Desde 1994 está despenalizado el porte y el consumo (llevar consigo y conservar) de la dosis personal de marihuana, equivalente a 20 gramos, la marihuana hachís que no exceda los cinco gramos, así como de la cocaína (un gramo). Lo hizo la Corte Constitucional en la sentencia C-221 de 1994 al analizar el artículo 51 de la Ley 30 de 1986. Allí se determinó que imponer sanciones al consumo de la dosis mínima vulneraba la autonomía del individuo y hacía que el Estado decidiera por él, “arrebatándole brutalmente su condición ética y cosificándolo”.


EL APROVISIONAMIENTO

En octubre del 2014, la Corte Suprema (radicado 33.409) explicó que también es permitido el aprovisionamiento del estupefaciente, es decir, que no hay delito cuando a una persona se la detiene con “cantidades ligeramente superiores a los estipulados”, siempre y cuando se trate de un adicto que busca su propio consumo y no vender ni suministrar a terceros.

La jurisprudencia de la Corte indica que esas mínimas cantidades en que se excede el porte permitido “no alcanzan a lesionar los bienes jurídicamente tutelados por el tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, generando en consecuencia su exclusión de responsabilidad criminal”.


SE PUEDEN TENER Y TRASLADAR 20 PLANTAS

La Corte Suprema de Justicia igualmente dejó en claro en junio de este año (radicado 44.891) que si a una persona se le hallan o se le incautan, hasta 20 plantas de marihuana recién cortada, no incurrió en los delitos de tráfico de estupefacientes o en el de cultivar, conservar o financiar plantaciones de marihuana.

Allí la Corte dijo que así fuera una parte de una planta, no se puede considerar que esto se ajuste al concepto de estupefaciente o de droga que produzca dependencia que se requiere para poder endilgar el delito de tráfico de drogas. Esto ya que de acuerdo al Estatuto Nacional de Estupefacientes una plantación está compuesta por más de 20 plantas de las cuales se puedan extraer drogas que causen dependencia; un estupefaciente es una droga no prescrita que actúa sobre el sistema nervioso central y produce dependencia; y una planta es un ser orgánico que vive y crece y que también ha sido arrancado del suelo.

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