Colombia


Esto es lo que tiene que saber de la reglamentación del plebiscito

COLPRENSA

31 de agosto de 2016 09:17 PM

Ya se conoce la reglamentación del plebiscito para la paz, la cual determina las condiciones que tendrán que cumplir quienes se decidan a hacer las campañas por el Sí y por el No, y que pretende darle equilibrio al proceso que se vivirá hasta el próximo 2 de octubre.

La reglamentación contiene siete capítulos que tocan desde el tiempo de inscripciones, topes de financiación, hasta el número de cuñas en radio que se podrán publicar diariamente, así como el número de notas de prensa y televisión. Acá los datos más importantes.

LAS INSCRIPCIONES DE LOS COMITÉS

Dentro de la reglamentación se establece que solo habrá campañas por la opción del Sí y del No. No habrá número de comités promotores de campaña, y como COLPRENSA lo había adelantado, estarán conformados por mínimo tres y máximo nueve personas. 

Esos comités tienen desde este miércoles 31 de agosto, 15 días para inscribirse como tal y podrán ser nacionales, departamentales, municipales, y distritales.

Si son nacionales deberán hacer la inscripción en el Consejo Nacional Electoral; los departamentales ante los delegados departamentales del Registrador Nacional; mientras que los de orden distrital y municipal ante los registradores locales. Mientras los que están fuera del país, podrán inscribirse en los consulados.

Al momento de inscribirse, cada comité debe llevar los logosímbolos que vayan a usar y acá se le permite a los partidos políticos con personería jurídica que usen sus logos registrados.

LA FINANCIACIÓN

Los topes de financiación se plantean según su categoría nacional, departamental o municipal.

Para los comités nacionales el tope es de 3920 millones de pesos; para los de nivel departamental 1045 millones de pesos; para los del nivel municipal con un censo igual o superior a 10.000 electores, hasta de 261 millones; para los municipios con un censo inferior a 10.000 electores 130 millones; y para el caso de Bogotá será de 1038 millones de pesos.

Claro que también, para los comités de orden local se establece un tope de 130 millones de pesos.

Todos los aportes, donaciones y gastos de campaña deben ser relacionados y reportados al sistema de Cuentas Claras, incluyendo las donaciones que se hagan por cualquier tipo de medio electrónico.

LA PUBLICIDAD

El Consejo Nacional Electoral estipuló que debe haber imparcialidad, pluralismo y equilibrio informativo en el manejo de la información de las campañas, y como medida establecieron que de manera semanal los medios de comunicación deben emitir un informe al organismo con las pautas que cada campaña hizo.

Así mismo establecieron topes en la pauta tanto en televisión, en radio como en prensa escrita.

Para radio como COLPRENSA anticipó, entre los municipios de sexta, quinta y cuarta categoría se pueden hacer hasta 30 cuñas radiales diarias de hasta 15 segundos; en los de tercera y segunda categoría, hasta 40 cuñas radiales diarias hasta de 20 segundos; en los de primera categoría hasta 50 cuñas diarias de 25 segundos; en los de categoría especial 60 cuñas de hasta 30 segundos; y en Bogotá hasta 70 cuñas diarias, también de 30 segundos.

En televisión, en medios de cobertura nacional se podrán poner hasta 12 cuñas diarias de 30 segundos; en los de cobertura regional hasta ocho cuñas diarias de hasta 20 segundos; mientras que en medios de cobertura local, hasta cuatro cuñas diarias de 15 segundos cada una.

Y en medios escritos, si es un diario de amplia cobertura nacional se podrán poner hasta doce avisos del tamaño de una página por cada edición; mientras que en los demás niveles de circulación, cada comité podrá publicar hasta ocho avisos de hasta una página por cada edición.

En materia de vallas, también se estipularon topes: en los municipios de sexta, quinta, y cuarta categoría se podrán poner hasta ocho vallas; en los de tercera y segunda categoría hasta doce vallas; en los de primera categoría y especial hasta 20 vallas; mientras que en el distrito hasta 30.

Las condiciones de fijación de las mismas, las podrán, sin embargo, los alcaldes y registradores municipales. Y en materia de internet, las campañas podrán contratar publicidad y deberán reportarla en su informe al CNE.

El Consejo podrá decidir si se incumplen las condiciones, ya sea por oficio o por petición, ordenar suspensiones o el retiro inmediato de las piezas publicitarias.

Además se asignarán en la misma proporción espacios gratuitos en radio y televisión para el Sí y el No; y lo que se asigne se sorteará entre los comités de campaña registrados.

LAS ENCUESTAS

Las encuestas deberán tener una muestra de mínimo 1000 personas y se podrán publicar solo hasta el martes anterior a la fecha del plebiscito; es decir hasta el 27 de septiembre.

Los medios de comunicación que las publiquen tendrán que remitirlas al Consejo Nacional Electoral un día después de su publicación con la ficha técnica, y esta deberá especificar si la encuesta fue solicitada por algún comité de campaña.

El CNE podrá llegar a sancionar las inconsistencias que se lleguen a encontrar en los resultados con multas que estarían entre los 25 y 40 salarios mínimos legales vigentes. Y se conformará un comité técnico de seguimiento a las encuestas por parte de la autoridad electoral con tres expertos en el tema.

TRIBUNALES DE GARANTÍAS Y COMISIÓN DE MONITOREO

Además de ese comité técnico de seguimiento a las encuestas; el Consejo creará una comisión de monitoreo a la divulgación del acuerdo final y la propaganda por la opción del Sí o por la opción del No.

Esa comisión emitirá un informe semanal a la sala plena del Consejo determinar si las piezas publicitarias cumplen con los parámetros interpuestos en esta reglamentación.

De forma paralela entrarán a funcionar los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral que tendrán sede en las capitales de los departamentos; y según los recursos que dé el Ministerio de Hacienda para este fin, se podrán colocar en un número determinado de departamentos.

Estos estarán conformados por tres miembros designados por la sala plena del Consejo, y ocho personas más que acompañarán sus labores; deberán ser abogados y no estar incursos en inhabilidades.

Además se creará la Comisión Especial de Vigilancia y  Seguimiento que coordinará el presidente del Consejo Nacional Electoral; tendrá representantes de las entidades públicas que hacen parte del proceso; representantes de cada comité de campañas nacionales; y donde estarán invitados los ministerios del Interior, Defensa, Hacienda, TIC’s; y la Cancillería.

Esta comisión también se hará a nivel departamental, distrital y municipal. Además quedó en la reglamentación que habrá acompañamiento de observadores internacionales.

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Así mismo se establece que los funcionarios públicos podrán participar de las campañas, sin utilizar recursos públicos; sin suspender de manera injustificada sus labores para promover cualquiera de las opciones, pero si hay autorización y si se compensa el tiempo que puedan llegar a gastar en sus horarios laborales por las campañas no habrá inconveniente.

DATOS

La reglamentación también establece que las personas en el exterior votarán únicamente el 2 de octubre; que quienes voten recibirán el certificado electoral y todos los beneficios que éste conlleva; y que se publicará 8 días antes de las votaciones en el diario oficial el número de ciudadanos del censo electoral.

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