Colombia


La Corte pudo haber sido asaltada en su buena fe sobre posibilidad de adopción

COLPRENSA

04 de septiembre de 2014 08:09 PM

El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, presentó ante la Corte Constitucional una solicitud especial para que adopte las medidas jurídicas que estime convenientes en el caso de la menor que sería adoptada, ya que considera que no se dio a conocer la verdad sobre el padre de la niña.

La tutela resuelta mediante la Sentencia SU-617 de 2014, que permite que la menor sea adopatada por la compañera sentimental de su madre biológica, estaría según el concepto de Ordóñez, viciada, porque “la niña en realidad sí tendría un padre biológico, que conoce y reconoce como tal, con quién además tiene una relación como también la tiene su madre”.

La importancia de estos hechos radica en que, de ser cierto, tanto la autoridad administrativa, como los jueces de tutela, el Ministerio Público y la misma Corte Constitucional se habrían defendido, pronunciado y decidido, respectivamente según sus competencias, en un caso basado en hechos tergiversados y sustancialmente distintos a los verdaderos.

La posición del Procurador busca garantizar el debido proceso y amparar los derechos fundamentales y el interés superior de la niña cuya adopción por consentimiento fue solicitada, basada en los derechos de la menor que son la esencia de la petición, que fue aprobada.

Ordóñez radicó este miércoles ante la Corte Constitucional argumentos adicionales en defensa de la exequibilidad de los artículos de la Ley 1098 de 2006 que regulan lo relativo a la adopción por consentimiento.

De acuerdo con lo anterior, argumentó que la Sentencia SU-617 de 2014 la Corte Constitucional interpretó esas normas de una forma distinta y que no es compatible con la jurisprudencia constitucional, lo que indebidamente podría llevarle a variar los criterios de juicio en el proceso de inconstitucionalidad en curso.

En este sentido, el funcionario sostuvo que la Corte en ese pronunciamiento erradamente afirmó que por el solo hecho de que, según su criterio, las parejas conformadas por personas del mismo sexo sí son familia, entonces debería entenderse que éstas tienen la posibilidad de adoptar por consentimiento.

Sostiene el Ministerio Público que la medida no tiene en cuenta que para ello la ley exige la existencia de un vínculo jurídico entre los adoptantes como son el matrimonio o la unión marital de hecho, y desconociendo que en el ordenamiento jurídico vigente tanto el matrimonio como la unión marital de hecho están reservados para las parejas heterosexuales. 

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