Colombia


Las razones de la corte para absolver al cuidador de Emmanuel

COLPRENSA

16 de diciembre de 2013 07:53 PM

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la condena que había sido proferida en contra de José Crisanto Gómez Tapiero, quien cuidó en cautiverio a Emmanuel, el hijo de Clara Rojas.

Al analizar un recurso de casación, la Corte revocó la pena a 33 años de prisión que impuso en abril de este año el Tribunal Superior de Villavicencio por los delitos de secuestro extorsivo agravado, fraude procesal, rebelión y falso testimonio.

La Corte Suprema dejó en firme con su decisión de primera instancia, de absolución, que había impuesto el juzgado cuarto de Villavicencio al evidenciar que no está probada la pertenencia de Gómez a las Farc.

Emmanuel nació el 16 de abril de 2004 en un campamento guerrillero y permaneció ocho meses junto a su madre hasta que los subversivos lo entregaron enfermo a Gómez Tapiero en El Retorno, Guaviare, para que su suegro Ramón Gaitán, un curandero indígena lo asistiera.

De acuerdo con la Corte, fue un error del Tribunal no tener en cuenta que Clara Rojas señaló que la separaron de su hijo bajo la promesa de darle atención médica en enero de 2005 y que Gómez Tapiero siempre indicó que los guerrilleros llegaron a su casa y le dejaron al menor.

También reprochó que no se tuvo en cuenta varios testimonios que indicaban que la guerrilla estaba buscando era a Ramón Gaitán para que lo curara y no a Gómez Tapiero.

“Se desvirtúa con todos los medios de convicción, en consecuencia, la tesis proclamada en la sentencia relativa a que el procesado era miembro o colaborador del grupo criminal y que en esa condición se le encomendó la “misión de cuidar al bebé”, dice la sentencia.

La providencia de 62 páginas, señala que el Tribunal debió tener en cuenta el testimonio del personero de El Retorno, John Jairo Valdés, quien hizo saber que era común que “los bebés nacidos dentro de ese conflicto armado, queden al cuidado de familias que viven en el sector”.

De otro lado, la Corte señala que era evidente que las Farc ejercían poderío armado en la zona, citando varios documentos que señalan que la propia Policía y el Ejército Nacional se negaron a ingresar por vía terrestre a la vereda La Paz, en donde vivía Gómez Tapiero, alegando que podían ser emboscados.

“Los grupos armados ilegales que dominan en ciertos territorios, así lo enseña la experiencia, no discuten sus órdenes con quienes habitan en ellos. Si hay resistencia la vencen con violencia de todos los tipos. Amenazan, castigan, desplazan, asesina. Así es la historia del país, así es su presente y eso no se puede ignorar. Resulta absurdo, en consecuencia, en condiciones así considerar miembro de las Farc a un campesino por recibir a un niño que le entregan unos guerrilleros, simplemente por el hecho de no haberlos desafiado”, señala la sentencia.

La Corporación, además, criticó el argumento del Tribunal según el cual, Gómez Tapiero debió averiguar el origen del menor señalando: “¿esperaba que penetrara al sendo de la organización criminal e investigara la historia del bebé? Así no funciona el mundo real en las zonas del conflicto”.

El VALOR DE EMMANUEL

La Corte señaló que no es cierto que Gómez Tapiero se desplazara a El Retorno para buscar ayuda médica para el niño “porque era un tesoro preciado de las Farc”.

De acuerdo con la Corte, si para junio de 2005 el menor era un tesoro preciado entonces no se explica por qué le buscaron a un curandero para tratar sus males, porqué tenía desnutrición ni porqué recibió atención profesional tan tardíamente.

Igualmente, se señala que si para la guerrilla el menor tenía un valor adicional para esa época, “no es lógico” que le hayan ordenado al campesino darle atención sin ningún apoyo económico u operacional y sin ninguna garantía de que iba a regresar.

“La Sala, sin plena certeza pero convencida de que existen más razones para creer el relato del procesado, estima que su llegada a El Retono fue en condición de desplazado. Y así se confirma por la falta de apoyo evidente de las Farc durante los casi dos años y medio que vivió allí”, expresó la Corte.

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