Colombia


Narcotráfico sí cabe en Justicia y Paz: Corte Suprema

COLPRENSA

16 de mayo de 2014 08:47 PM

La Corte Suprema de Justicia determinó que el proceso de Justicia y Paz sí puede conocer de los delitos de narcotráfico y lavado de activos si se trata de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a las estructuras de Autodefensa.

En trascendental fallo de la Sala Penal, la Corporación señaló que según la Ley de Justicia y Paz y su reforma, el objeto del proceso de justicia transicional no se agota en los graves atentados contra los derechos humanos, sino que se extiende a todas las conductas delictivas que hayan cometidos los grupos ilegales.

De hecho resaltó que las sentencias que se han proferido, han incluido delitos como concierto para delinquir, fabricación, apoderamiento de hidrocarburos, amenazas, uso ilegal de uniformes e insignias, daño en bien ajeno, hurto, entre otros.

Así, la Corte Suprema estimó que lo que prohíbe la ley de Justicia y Paz (artículos 10.5 y 11.6 de la Ley 975 de 2005) es la inclusión en el proceso de un grupo ilegal que se haya conformado para el tráfico de estupefacientes y, por eso señaló que la intención del Congreso fue evitar que los denominados “narcotraficantes puros” infiltraran el proceso.

“Los artículos buscan impedir que grupos o personas dedicadas exclusiva o primordialmente al narcotráfico se beneficien de la pena alternativa, pero no excluyen dicha actividad del ámbito de esta jurisdicción porque si ese hubiese sido el propósito del legislador, lo habría indicado de manera expresa en el texto legal por cuanto el tema fue objeto de álgidos debates en el Congreso de la República”, señaló la Corte.

En ese sentido, la Corporación insistió en que “los antecedentes legislativos no indican que el espíritu de la ley pasara por excluir la actividad del narcotráfico de la justicia transicional”.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló además que el proceso de Justicia y Paz no solo fue creado para enjuiciar autores y partícipes de graves violaciones a los derechos humanos sino para investigar, procesar, juzgar y sancionar todos los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a los grupos ilegales que se sometan a ese proceso.

Así: “la negativa a legalizar los cargos de narcotráfico y lavado de activos porque en procesos transicionales adelantados en otros países (Argentina, Chile o Perú) no se hayan investigado delitos comunes, constituye un error por cuanto, de una parte, el conflicto colombiano difiere sustancialmente del suscitado en otras latitudes y, de otra, el derecho comparado permite cotejar sistemas normativos pero no constituye mecanismo idóneo para interpretar una norma particular y concreta”.

La Corte entonces ratificó la tesis según la cual en Colombia el narcotráfico “ha influido en el conflicto nacional de manera profunda y permanente al punto que ha sido llamado 'el combustible de la guerra' por los cuantiosos recursos que provee a los grupos armados organizados al margen de la ley, tanto de izquierda como de derecha”.

El pronunciamiento de la Corte se dio a la hora de estudiar en segunda instancia el caso del exjefe paramilitar del Bloque Central Bolívar de las AUC Rodrigo Pérez Alzate, alias 'Julián Bolívar', a quien el Tribunal en primera instancia no le legalizó cargos por narcotráfico y lavado de activos que le había imputado la Fiscalía.

La Sala Penal entonces revocó el fallo del Tribunal y legalizó los delitos a Pérez Alzate, al señalar que las actividades desplegadas por el Bloque Central Bolívar no se creó para desarrollar actividades de narcotráfico, “aunque sí se nutrieron de él como medio para fortalecer la estructura delictiva y, en esa medida, se reúnen los supuestos que justifican esa decisión”.

Ahora, en el tema de lavado de activos, la Corte dijo que 'Julián Bolívar' en efecto adquirió de forma directa y por terceros, varios bienes con el producto de diversos delitos cometidos como integrante del Bloque Central Bolívar.

“En tal sentido, el postulado en su versión libre es enfático en señalar que entregó junto con Carlos Mario Jiménez Naranjo y Guillermo Pérez Alzate, como máximos responsables de la mencionada estructura paramilitar, bienes de propiedad de la organización que se adquirieron con recursos de ésta”, señaló la Corte. 

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