Colombia


"Orientación sexual o sexo no es indicador de falta de idoneidad para adoptar"

COLPRENSA

05 de noviembre de 2015 12:04 AM

La presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, explicó el fondo de la histórica decisión que de ahora adelante permitirá a las parejas del mismo sexo iniciar procesos de adopción sin que su orientación sexual sea un factor de impedimento. 

La decisión de la Sala Plena, dijo Calle, se basó en que según la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la de la propia Corte, “la orientación sexual de una persona o su sexo no son en sí mismo indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar”. 

“De modo que impedir que un niño tenga una familia fundándose para ello únicamente en la orientación sexual o el sexo de una persona o de una pareja representa una restricción inaceptable de los derechos del niño y es entonces contrario a su interés superior, protegido por la Constitución”, aseguró. 

Calle señaló que desde la perspectiva de la protección al interés superior del niño, la ley debe entenderse como neutra al sexo de las parejas y a la orientación sexual de quienes la conforman. 

Además, la Corte advirtió que en vista de que no se encuentra acreditado de manera concluyente que los menores sufran o puedan sufrir una afectación a su desarrollo armónico e integral por ser adoptados o crecer en el entorno de una familia conformada por parejas del mismo sexo, “excluir a estas últimas del universo de potenciales adoptantes implica una limitación del derecho de los niños a tener una familia y a no ser separados de ellos que afecta injustificadamente su interés superior”. 

En todo caso, la Corte aclaró que cualquier proceso de adopción debe estar siempre dirigido a garantizar el interés superior del menor y del establecimiento de sus derechos y, por tanto, será deber del Estado verificar si se cumplen los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico. 

Esta decisión, la C-683 de 2015, rige a partir de que sea notificada oficialmente a las partes.

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