Colombia


Padrinos de niños vulnerables no pueden exigir al ICBF su adopción

COLPRENSA

26 de septiembre de 2016 03:59 PM

La Corte Constitucional determinó que las instituciones que apadrinan a menores vulnerables, con vigilancia del ICBF, no pueden pretender que tienen derechos sobre los niños como para exigir, por ejemplo, que se les posibilite adoptar al menor solo por el cuidado que le han brindado.

Así lo indicó la Corte al estudiar el caso de un menor de nueve años que padece un déficit cognitivo leve-moderado y trastorno de desarrollo del habla y del lenguaje y a la Fundación Children’s Vision International que lo apadrinó durante seis años.

La Corte precisó que el apadrinamiento o ayuda voluntaria no genera derechos sobre los niños o niñas que deciden apoyar y ratificó la posición del ICBF en este caso, en el sentido que el menor no está en situación de adoptabilidad, pues su familia está cumpliendo con los compromisos adquiridos y solo es esa entidad la que define cuando un menor está en esa condición.

“Además, vale la pena resaltar que al momento de suscribir el apadrinamiento a la familia se le hizo explicita la imposibilidad de pretender adoptar el niño, al reconocer la entidad que carece de competencia para disponer sobre los niños y las niñas que asiste. (…) En el caso que se revisa, la expectativa de la familia Cortés Sánchez de incluir a Sebastián en su núcleo de forma permanente, cede ante el interés superior del niño, que se materializa, concretamente, en proteger su derecho a estar cerca a su madre y permanecer con ella”, dijo la Corte.

La Corte reiteró que en estos casos debe haber límites claros para evitar que nazcan estas expectativas de continuar la relación de forma permanente.

“Cualquier derecho que la familia crea tener sobre Sebastián es improcedente, desnaturaliza la finalidad del apadrinamiento y el cuidado voluntario. Además, desconoce las normas que rigen la protección y custodia de los niños y las niñas. En tanto solo el ICBF podría eventualmente decidir sobre la permanencia del menor con dicha familia u otra diferente a la que le ofrece su progenitora, y bajo el criterio del interés superior del menor y no a petición del interesado”, señaló la Corte.

La Sala además señaló que la fundación Children’s Vision Internacional amenazó los derechos del menor por cancelar el apadrinamiento que por seis años desarrolló en su favor, sin avisarle ni tomar medidas para asegurar el bienestar físico y mental del niño. Por lo que ordenó restablecer el contacto, hacer una valoración profesional del menor y explicarle bien la naturaleza de la relación con la familia que lo apadrinaba.

“El apadrinamiento de menores, por medio de instituciones como Children’s Vision International o donaciones a favor de la población infantil vulnerable, no genera derechos de los padrinos o donantes sobre los niños o las niñas. Se trata de actos voluntarios que desarrollan el principio de solidaridad", afirmó la Corte. 

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