Colombia


Por error, policías que secuestraron a dos personas recibieron pena menor

COLPRENSA

07 de enero de 2016 09:33 AM

Por no poder remediar los errores cometidos en el proceso y aumentar la pena, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo de seis años y ocho meses de prisión impuesta en contra de cinco policías que hicieron una falsa captura de dos personas para luego exigir el pago de 500 millones de pesos para no entregarlos a las autoridades. 

Se trata de los policías Érik Anderson Gómez Acosta, Carlos Alberto Fernández Ruiz, Manuel Herminzul Santos Londoño, Óscar Orlando Duque Vera y José del Carmen González Ramírez, quienes fueron condenados el 23 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior de Villavicencio por el delito de privación ilegal de la libertad, al revocar la absolución que en primera instancia un juzgado había proferido en 2011. 

En su examen, la Corte encontró que tal como argumentó la Fiscalía, el Tribunal se equivocó al condenar a los procesados por el delito de privación ilegal de la libertad y no por el delito de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado lo que habría significado una pena mayor. 

No obstante, la Corte aclaró que como el fallo solo fue impugnado por la defensa de los uniformados, al estudiar un recurso de casación no podía aumentar la pena sin vulnerar el principio de no agravación que señala que cuando hay sentencia condenatoria “no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su representante, cuando tuviere interés, la hubieren demandado”. 

“Según las anteriores reglas, no le es dable a la Corte corregir los errores del Tribunal y, en consecuencia, emitir la sentencia de reemplazo, como parece solicitarlo la representante de la Fiscalía, porque ello implicaría la trasgresión de la garantía consagrada en el inciso segundo del artículo 31 de la Constitución Política”, dijo la Corte. 

Por esa razón, la Sala hizo un llamado al “Ministerio Público para que los administradores de justicia ejerzan su función con el cuidado inherente al importante rol que les ha sido confiado. De igual manera, se recuerda la importancia de que la Fiscalía haga uso de los recursos procedentes cuando advierta algún error que pueda socavar el principio de legalidad, como sucedió en el caso que ahora se resuelve”. 

Los hechos remontan al 23 de enero de 2009 entre las 12:00 M., y las 2:10 P.M., en la vía que de Villavicencio conduce al municipio de Puerto López (Meta). A la altura del río Ocoa, fueron privados de la libertad los señores Segisbrando Linares y Edilbardo Daza Martínez, por parte de miembros de la Sijín que argumentaron la existencia de una orden de captura con fines de extradición hacia España que no existía. 

Los uniformados los trasladaron a un hotel, exigieron el pago primero de 500 millones de pesos y luego de 200, para no hacer efectiva la captura. Uno de los detenidos llamó a su padre quien se negó a hacer el pago, recomendó que los llevaran a las autoridades competentes y que si esto no sucedía, salieran corriendo. 

Finalmente, hacia las 2:10 p.m., fueron llevados a las instalaciones de la Sijín y luego trasladados al Comando de Policía Meta pues para ese momento la Policía Nacional y el Gaula habían sido alertados de un posible secuestro de dichas personas. 

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