Colombia


¿Por qué un magistrado salvó voto sobre las condiciones a la Ley de Amnistía?

COLPRENSA

05 de marzo de 2018 02:12 PM

Aunque la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló con mayoría de votos la Ley de Amnistía con algunos condicionamientos, el magistrado Antonio Lizarazo salvó voto por no estar de acuerdo con esos requerimientos adicionales que deberán cumplir quienes se acojan a la Ley, so pena de perder sus beneficios.

En el salvamento de voto, el magistrado Lizarazo aseguró no estar de acuerdo con el régimen de condicionalidades que deben cumplir tanto exguerrilleros e integrantes de la fuerza pública, para no perder la entrega de amnistía, indultos o tratamientos equitativos, como cumplir con todas las obligaciones del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

Lizarazo Ocampo señaló que la entrega de amnistías hacen parte de la implementación del Acuerdo Final, el desarrollo del artículo 150 de la Constitución, en armonía con el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, en cuanto permiten que, a la cesación de las hostilidades, las autoridades puedan conceder la más amplia amnistía posible por delitos políticos y conexos.

Para Lizarazo, al introducir condicionamientos adicionales a los previstos por el Congreso en la Ley, la Corte incurrió en al menos tres graves inconsistencias.

Primero, que no habría tenido en cuenta “que tales disposiciones legales, adoptadas por el legislador democrático con mayoría calificada de 2/3 partes, son normas de implementación y desarrollo de contenidos del Acuerdo Final que corresponden a normas de derecho internacional humanitario y de derechos fundamentales”.

Segundo, para Lizarazo, la Corte habría desconocido el compromiso básico asumido por el Estado de perdonar los delitos políticos y conexos a quienes previamente cumplieran con las condiciones de pactar el Acuerdo de Paz, dejaran las armas y suscribieran el compromiso de acudir a la Jurisdicción Especial para la Paz, la Comisión de la Verdad, entre otros.

En el salvamento de voto, el magistrado aseguró que la Corte “confundió las condiciones para la terminación del conflicto con las condiciones para someter a la justicia a los responsables de delitos no amnistiables y reparar a las víctimas”.

“Tal confusión conduce a adicionar a las condiciones ya cumplidas para el otorgamiento de amnistías e indultos por delitos políticos y conexos (tales como la rebelión, la sedición, la asonada, etc.), cuya finalidad era la terminación del conflicto armado, las condiciones que deberán cumplirse cuando entre en funcionamiento el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, para el tratamiento especial de las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos (tales como los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la tortura, etc.), cuya finalidad es cumplir las obligaciones del Estado en materia de justicia y garantizar los derechos de las víctimas”, dice el salvamento de voto.

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