Colombia


Presos en el exterior merecen especial protección: Corte

COLPRENSA

16 de febrero de 2018 08:57 PM

La Corte Constitucional hizo un llamado de atención al Gobierno Nacional sobre la forma como examina las solicitudes de repatriación de presos en el exterior. 

El pronunciamiento lo hizo al estudiar el caso de un colombiano de 45 años, condenado a 14 años en la cárcel de Shek Pik China por tráfico de drogas, a quien el Gobierno de ese país le aceptó una solicitud de repatriación que, no obstante, fue rechazada por el Gobierno colombiano, argumentando que no había una situación humanitaria.

La Corte cuestionó severamente la decisión y afirmó que “las personas de nacionalidad colombiana recluidas en el exterior, merecen una especial atención por parte de las autoridades nacionales debido al aislamiento de sus familiares y a las dificultades que enfrentan respecto de su resocialización, todo lo cual reduce la garantía de la dignidad de la persona humana privada de la libertad”.

“En los casos como el de la referencia, que no cuentan con un convenio existente entre los Estados aplicable en materia de repatriación, las autoridades administrativas investidas para resolver las solicitudes de repatriación, igualmente, deben considerar la vigencia de la Constitución Política y de la jurisprudencia constitucional, cuyos precedentes protegen el derecho fundamental a la unidad familiar y el principio de interés superior del menor”, señaló la Corte.

Para la Corte fue desproporcionado que el Gobierno resolviera esta petición fijándose solo en los criterios estrictos (enfermedad grave, invalidez y vejez), sin discernir sobre otros argumentos que también son susceptibles de proteger los derecho fundamentales, como la situación familiar del preso en el extranjero.

“En otras palabras, resulta razonable que estas autoridades accionadas valoren, si es del caso, la situación familiar de los solicitantes y de sus hijos menores de edad, máxime cuando en algunos convenios bilaterales de repatriación, celebrados con países como Venezuela, España y Panamá, la unidad familiar resulta una razón humanitaria válida para el Estado colombiano en materia de repatriación”, dijo la Corte.

Por eso, ordenó a la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos, que en cinco días profiera una nueva recomendación al Ministro de Justicia sobre la solicitud de repatriación de esta persona. Y, señaló la Corte, si se hace efectiva, ordenó al Inpec a recluirlo en un lugar cercano a la residencia de sus hijos.

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