En el marco de un trámite de tutela que instauró la Asociación del Pueblo Indígena Barí, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) mantener la suspensión de la aprobación del Proyecto de Acuerdo por el cual se constituye la Zona de Reserva Campesina de la región del Catatumbo, en el departamento de Norte de Santander.
En la acción instaurada contra el Ministerio de Agricultura, la Dirección de Asuntos Étnicos, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Minería, el Incoder y el municipio de Tibú, el grupo étnico aseguró haber sido objeto del despojo de tierras desde el inicio del siglo XX, lo que ha afectado su patrimonio étnico y cultural.
Para el Ministerio Público debe finalizar el trámite iniciado por el pueblo Barí para la delimitación, ampliación, saneamiento y reconocimiento de su territorio ancestral antes de constituir dicha zona de reserva campesina.
El caso remonta al 2005 cuando el pueblo Barí le solicitó al Incoder la titulación, saneamiento y ampliación de los resguardos indígenas Catalaura y Motilón Barí.
Por su parte, la Asociación Campesina del Catatumbo pretende que el Incoder constituya una zona de reserva campesina en un área que al parecer se traslapa con los citados resguardos. El Instituto inició el procedimiento administrativo sin que se hubiese realizado la consulta a los pueblos indígenas que podrían resultar afectados de manera directa con esa decisión.
En 2014, la Asociación del Pueblo Indígena Barí instauró la tutela contra el Ministerio a fin de lograr la protección de los derechos fundamentales a la consulta previa, al territorio y a la diversidad étnica y cultural, entre otros, y también con la pretensión de impedir las actividades mineras en su territorio, así como garantizar el acceso a la propiedad colectiva, su integridad y diversidad étnico cultural.
En primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta resolvió negar las pretensiones de la de tutela, teniendo en cuenta que el Ministerio del Interior, mediante resolución del 31 de octubre del 2013, descartó la existencia de comunidades indígenas en el área donde se proyecta la creación de la zona de reserva campesina de la región del Catatumbo, y por considerar que la acción de tutela no es procedente para cuestionar actos administrativos, más aun cuando el pueblo indígena demandante “no acreditó que estuviera sufriendo un perjuicio irremediable”.
La impugnación fue resuelta por la Sala de Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se confirmó el fallo de primera instancia y se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En efecto, el expediente fue escogido para este trámite y la Sala Cuarta de Revisión ordenó mantener la suspensión de la aprobación del proyecto de acuerdo para constituir la zona de reserva campesina de la región del Catatumbo, hasta tanto se profiera el fallo de revisión correspondiente.
En su intervención la Procuraduría argumenta que el mecanismo de consulta previa se reconoce como derecho-deber de las comunidades indígenas y pueblos tribales en el artículo 330 de la Constitución y en el Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado en Colombia por la Ley 21 de 1991. Dicho mecanismo pretende garantizar la participación de los pueblos indígenas y afrodescendientes en defensa de su territorio y de los recursos naturales y valores culturales, sociales y económicos indispensables para su subsistencia como grupo humano.
Para el Ministerio Público no se garantizó al pueblo Barí el derecho a la consulta previa en el proceso para la creación de la zona de reserva campesina a sabiendas que desde el 2005 se inició el proceso de titulación.
Comentarios ()