Colombia


Se entregó general (r) Fabio Castañeda investigado por la masacre de ‘el Nilo’

COLPRENSA

04 de febrero de 2015 12:03 PM

El general retirado de la Policía Nacional, Fabio Alejandro Castañeda, y el mayor Jorge Enrique Durán Argüelles investigados por la masacre de 'El Nilo' en Caloto (Cauca) se entregaron en la noche del martes en las instalaciones de Cespo de la Policía Nacional, en el norte de Bogotá. 

De acuerdo a información que COLPRENSA pudo conocer, la entrega de Castañeda y el mayor Durán se da luego de que la Corte Suprema de Justicia dejara en firme la medida de aseguramiento en su contra y decidiera tumbar el proceso que se venía adelantando en su caso. 

También se logró establecer que en las próximas horas los uniformados serán trasladados a Cali para ser presentados ante un juez especializado de esa ciudad quien lleva las investigaciones por este caso. 

INVESTIGACIÓN POR LA MASACRE DEL NILO 

En agosto del año pasado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la reapertura de un proceso penal que había prescrito en 1999 en favor del entonces capitán, hoy general en retiro de la Policía Nacional, Fabio Alejandro Castañeda, por la masacre de 20 indígenas paeces en la Hacienda El Nilo, del municipio de Caloto (Cauca) en 1991. 

La Corte anuló la prescripción que la Justicia Penal Militar había dictado a favor de Jorge Enrique Durán Argüelles y Fabio Alejandro Castañeda, en julio de 1999, y ordenó que un juez de Cali sea quien adelante de nuevo todo el proceso por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con homicidio en grado de tentativa, porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerza Pública y daño en bien ajeno. 

Al conceder un recurso de revisión extraordinaria que había interpuesto la Procuraduría General de la Nación, la Corte dejó sin efectos un auto de enero de 1997 por medio del cual un Juzgado de la Inspección de la Policía Nacional se declaró competente para conocer el caso; así como otro auto de marzo de ese año que negó reintegrar el proceso a la Justicia ordinaria. 

Este proceso judicial remonta al 16 de diciembre de 1991 cuando “varios hombres fuertemente armados arribaron a la casa principal de la Hacienda ‘El Nilo’, (…) habitado por un considerable grupo de indígenas paeces pertenecientes al Resguardo ‘Guataba’, y tras incendiar sus viviendas y ubicar a los líderes de la comunidad, los obligaron a tenderse en el piso, para, enseguida, dispararles ráfagas de fusil”. 

Al señalar que “tal cuestión fáctica reviste de una clara connotación de crímenes de lesa humanidad”, la Corte recordó que los hechos ocurrieron en medio de las negociaciones que se estaban llevando a cabo para que los indígenas desalojaran las inmediaciones del predio El Nilo, en donde se habían asentado, para animadversión de los nuevos propietarios del inmueble, la Sociedad Agropecuaria Piedra Blanca Ltda. 

La Corte señaló que la ejecución de los indígenas por un grupo fuertemente armado es una severa aflicción de los derechos a la vida, la integridad, y la libertad de las víctimas, que no fueron garantizadas por el Estado en ese momento y que la consecuente investigación penal tampoco protegió. 

En su fallo, la Corte insistió en que la Justicia ordinaria que primero llevó el caso no adelantó todas las recomendaciones para lograr la judicialización de los agentes estatales responsables de la masacre, que la demora en la investigación llevó a que se perdiera la posibilidad de ubicar testigos y que tampoco se entiende por qué el proceso terminó en manos de la Justicia Penal Militar ya que no se trataba de actos del servicio. 

En palabras de la Corte, “se advierte que de forma insólita, la jurisdicción ordinaria le entregó a la de naturaleza castrense el conocimiento del asunto”. 

“Nótese cómo pese al empeño de los representantes de la Fiscalía, del Ministerio Público y de la parte civil por mantener el conocimiento del asunto en la justicia ordinaria, el Juez Regional de Cali accedió a la petición del Juez de Primera Instancia de la Policía Nacional orientada a que le fuera remitida la actuación para asumir el conocimiento de la misma, luego de lo cual la jurisdicción castrense se negó a retornar la actuación a su juez natural, no obstante la naturaleza de los hechos antijurídicos investigados, la cual era y es claramente ajena al servicio encomendado constitucional y legalmente a las autoridades de policía, en tanto se trata de crímenes de lesa humanidad”, señaló la Corte. 

Y precisa: “Y es que, bajo ninguna óptica jurídica, podría argumentarse válidamente que los múltiples homicidios consumados y en grado de tentativa cometidos en los indígenas paeces, constitutivos de lo que ha venido a denominarse ‘Masacre de Caloto’, son actos desplegados por razón o con ocasión del servicio, pues no se percibe alguna relación estricta entre las conductas punibles imputadas y las tareas o acciones que de forma indispensable permitan el cumplimiento de la función de defensa y seguridad pública”. 

Es más, la Corte dice que la Justicia Penal Militar no garantizó los estándares constitucionales y supranacionales en materia de investigación de graves violaciones de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. 

En específico, la Corte dice que no fue una investigación imparcial, que destinó todo el esfuerzo “a arrancar la actuación de las manos del juez natural y decidir a favor; de los militares, en contra de las víctimas, por lo que, señaló, tuvo razón la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando conceptuó que “existe una situación de impunidad con relación a los oficiales de la Policía Nacional implicados en la masacre y que ella es atribuible a la actuación de la Justicia Penal Militar”. 

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