La Sala Plena de la Corte Constitucional limitó la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, al condicionar la Ley 37 de julio de 1961, mediante la cual Colombia suscribió el Pacto de Bogotá.
Aunque la Corte declaró exequible la norma, indicó que la jurisdicción de la CIJ no aplica para cuando se trata de diferencias limítrofes, ya que la Constitución de 1991 señala que los límites del territorio nacional solo pueden modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Así, en 'plata blanca', con la decisión de la Corte Constitucional, se indica que sin tratado con Nicaragua, no se puede aplicar el fallo de la CIJ que modificó la frontera nacional, entregando a Nicaragua un área importante de mar territorial colombiano en 2012
Ahora bien, fuentes consultadas por COLPRENSA indicaron que la aplicación o no del fallo proferida por la Corte Internacional de Justicia no fue debatido y que ya corresponderá a las autoridades políticas definir el paso a seguir en el litigio con Nicaragua.
La Corte Constitucional tomó esta decisión a la hora de fallar una demanda que el presidente Santos interpuso en contra de la Ley 37 de julio de 1961.
En este caso, cabe recordar que ya el presidente Santos, en noviembre de 2012, denunció el Pacto de Bogotá en decisión entregada al Secretario General de la Organización de Estados Americanos
En este debate jurídico, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le había solicitado a la Corte que avalara el Pacto de Bogotá de forma condicionada, precisamente, en el entendido que la Constitución dice claramente que límites y fronteras nacionales únicamente pueden establecerse por vía de tratados internacionales que sean aprobados por el Congreso de la República.
El Procurador Ordóñez estimaba igualmente que la Corte debía señalar que la CIJ no tenía “competencia para establecer los límites de Colombia ni para modificar los límites que ya hayan sido acordados por el Estado colombiano con otras naciones a través de tratados internacionales o que ya hayan sido definidos en laudos arbitrales en que haya sido parte el Estado colombiano”.
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