Colombia


Suspenden a abogado por decirle a una colega que su demanda era un ‘sancocho’

COLPRENSA

15 de abril de 2015 03:26 PM

Según se conoció el litigante se refirió a una colega suya con criterios como el que era “una malhada auxiliar” y una persona que elabora “sancochos”.

Se trata del abogado Gabino González Baena quien insultó, en el marco de un proceso judicial en Circasia (Quindío), a su contraparte, la también abogada María Victoria Mejía Bermúdez.

Las ofensas motivaron a la abogada a interponer una queja disciplinaria en su contra. Según el relato, González Baena llegó a mandarle inclusive mensajes de texto en tres oportunidades a altas horas de la madrugada.

González Baena en que Mejía estaba era contraparte suya utilizó afirmación alejada del derecho como que la demanda que la abogada había presentado era un “guisote esquinero de esos que cocinan en el barrio Santander de Armenia”, o que se trataba de un “asqueroso desaguisado”.

También dijo que la abogada era “una malhablada auxiliar” y agregó que el léxico de ella “no es el propio de una persona que optó un título en leyes y agrega que le hizo falta un curso de sintaxis”. No contento con ello agregó sin recato que “no es tarde para la treintayochoañera, tomar uno en el SENA…, lo dictan gratis”.

Por estos hechos, la Seccional de la Judicatura del Quindío sancionó al abogado, en decisión que fue confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura.

La Sala Disciplinaria, con ponencia del magistrado Ovidio Claros ratificó enteramente la decisión y desestimó los argumentos de la apelación, según los cuales el abogado nunca tuvo la intención de injuriar a Mejía “sino el de corregir los errores idiomáticos en que incurrió en el escrito de demanda”.

La Sala señaló que el lenguaje utilizado por el abogado es inapropiado e injurioso y que su deber de defender a su cliente en el proceso no lo legitima para hacer pronunciamientos “en términos descomedidos, ultrajantes e injuriosos, que contrarían la ética profesional y los ejercicios de la dialéctica de contradicción, la cual puede incluso llegar a contraer términos fuertes y rigurosos, pero sin abandonar, la altura y el respeto hacia la oponente o hacia sus jueces”.

“Si el profesional consideraba que no resultaba debidamente articulada la demanda o era exigua en su argumentación o los elementos de hecho o de derecho en que se fundaba, no contenían el poder suficiente para que el juez accediera a las pretensiones contenidas en ella, ello no lo autorizaba para injuriar la profesional del derecho que la había elaborado o utilizar vocablos dirigidos con tal propósito, como en efecto acaeció en el presente caso”, señaló la Sala. 

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