La Corporación tumbó el artículo 24 de la ley 1592 de 2012 que modificó la ley de Justicia y Paz que establecía que era la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la encargada de fijar las medidas de reparación.
Al estudiar una demanda en contra de dicha disposición, la Corte la declaró inexequible al estimar que “no cabe sustraer del proceso de justicia y paz la competencia para que el juez penal decida sobre la reparación integral de las víctimas, pues ello implica la inobservancia del principio de juez natural consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional”.
La Corporación señaló que en el caso que una víctima decida solicitar la reparación dentro del proceso penal, es el Tribunal de Justicia y Paz el que tiene que ordenar en cada caso en concreto las medidas, toda vez que las otras formas de reparación que no surjan de un proceso penal seguirán a cargo de las Unidades de Víctimas y de Restitución de Tierras de acuerdo con las competencias señaladas en la Ley de Víctimas.
En ese sentido, la Corte dejó en claro que la decisión tomada no modifica las funciones atribuidas por la Ley de Víctimas a las Unidades de Víctimas y de Tierras en lo concerniente a la ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas.
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