Columna


Alimentos o unión marital de hecho

ROSA EMILIA MEZA LASTRA

13 de abril de 2012 12:00 AM

ROSA EMILIA MEZA LASTRA

13 de abril de 2012 12:00 AM

Un usuario del Consultorio Jurídico Virtual nos consulta: vivía en unión libre y nacieron 3 niños, a quienes les da voluntariamente por alimentos dinero mensual de acuerdo al monto de la pensión que él recibe; también dice que no está embargado por alimentos; pero pregunta por el futuro de $50.000.000 que una hija de otra relación le regalará, es decir, ¿puede exigirle la madre de los 3 menores un porcentaje de los $50.000.000 para éstos? Se debe alimentos según el artículo 411 del Código Civil  1o)  Al cónyuge. 2º; A los descendientes  3º; A los ascendientes (…;); y; el Artículo 423 del citado código indica la forma y cuantía de la prestación alimentaria que entre otras contempla que: son válidos los pactos de los cónyuges en los cuales, conforme a la ley, se determine por mutuo acuerdo la cuantía de las obligaciones económicas; que en su caso opera válidamente, pero, a solicitud de parte podrá ser modificada por el mismo juez, si cambiaren las circunstancias que la motivaron, previos los trámites establecidos en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil.
Entiendo que la cuota que suministra a sus tres hijos menores fue pactada de manera voluntaria y consensual; repito, su pacto es válido. Ahora bien, en el caso hipotético de que la mamá de sus 3 hijos solicite aumento de la cuota alimentaria debe ser proporcional a los ingresos del obligado, es decir, se debe tener en cuenta a cuánto ascienden los ingresos del padre de los menores; teniendo en cuenta que el porcentaje con que puede ser embargado y/o condenado es del 50% de sus ingresos, el cual deberá ser dividido entre todos los beneficiarios por cuota alimentaria si existieren (otros hijos, compañera permanente o esposa, padres que no puedan valerse por sí mismos, etc.).
Es claro, entonces, que teniendo en cuenta que usted como padre cumple con una cuota de alimentos y que si la madre de los menores considera que la cuota suministrada es poco, ella debe acudir a un proceso judicial ante los Jueces de Familia, denominado proceso ejecutivo de alimentos, para solicitar el aumento de la misma en proporción a los ingresos del padre y justificar debidamente el por qué de la pretensión.
Antes de acudir al juez ella deberá agotar un intento de conciliación que puede adelantar ante el Consultorio Jurídico de la Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo -TECNAR-; pero considero que debería enfocarse un poco más en la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial formada por la unión marital de hecho con la madre de sus 3 hijos pues, la señora podría pedir cuentas respecto los $50.000.000 que entran a formar parte del patrimonio de la sociedad que no ha sido disuelta ni liquidada, en atención a que se encuentra vigente la sociedad patrimonial y tiene derechos sobre todos los frutos percibidos durante esa unión.
Lo invito a que solicite ante el Centro de Conciliación de la Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo – TECNAR-  audiencia de conciliación para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial formada por la unión marital de hecho, art 40 de la ley 640 de 2001. 

*Directora Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Tecnar

rosa.meza@tecnar.edu.co

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