Columna


Alimentos para mayores de 25 años

TULIA DEL CARMEN BARROZO OSORIO

15 de octubre de 2010 12:00 AM

TULIA DEL CARMEN BARROZO OSORIO

15 de octubre de 2010 12:00 AM

Ha sido reiterativa la solicitud de conciliación en los consultorios jurídicos, para exonerar del pago de cuota alimentaria a los padres, que otrora beneficiaba a hijos de 25 años, en edad de estudio. Legalmente, salvo excepciones, la duración de la obligación de dar alimentos va hasta que se cumpla la mayoría de edad. Luego, tomando por analogía las normas laborales sobre pensiones y beneficiarios de la salud, jurisprudencialmente se extiende este derecho a los hijos mayores, a que continúen siendo sujetos de derechos de esta obligación, cumplidos los 25 años de edad, siempre que sigan estudiando. Ahora bien, la Corte en reciente fallo tuitivo, extendió este beneficio a mayores de 25 años de edad siempre que se pruebe que el hijo se encuentra estudiando. En esta sentencia, el padre de un estudiante de derecho de la Universidad Libre de Cali, se hace beneficiario de la continuación de pago de la cuota, a pesar de que su padre aporta pruebas del descuento que de su salario, se le hacía mensualmente; certificado de estudios de 4º año de derecho; y prueba de la mayoría de edad, de donde se dedujo que el estudiante tenía 25 años cumplidos. Todo aseguraba que el padre sería exonerado conforme a lo que hasta el momento sostenía la Sala debía ser lo justo en materia de alimentos para hijos mayores. El padre, aduciendo la violación del debido proceso; en vía de hecho judicial, toda vez que no se había valorado debidamente el material probatorio antes mencionado; y que además, se había desconocido la aplicación de la ley como único criterio válido para definir hechos litigiosos, acudió a tutelar este derecho. Contrariamente, la Corte confirmó el fallo del Tribunal Superior del Distrito y dentro de los análisis que hace, están, entre otros, los de considerar que si bien el era mayor de 25 años, y que no estaba impedido para trabajar, pese a que se demostró que había contado con trabajos ocasionales, éstos no le reportaban lo suficiente para sostenerse por sí mismo; opinó también, que del hecho de que el padre hubiese cancelado las debidas cuotas alimentarias, no se podía deducir subjetivamente que el estudiante pretendía ser sostenido indefinidamente por su padre; que el proyecto de vida del estudiante no contaba en ese momento con las herramientas profesionales suficientes, para que éste se mantuviera solo; y que debido a que si bien el padre pagaba las cuotas debidas, esto lo había hecho a lo largo de la vida de su hijo sólo a través de sentencias judiciales, por lo que aún contando Colombia con un cuerpo legal que asiste a la solución de estas situaciones en concreto, habían acudido los falladores a fallar conforme al principio de la solidaridad, que es el soporte real del derecho de alimentos. Enhorabuena, a pesar de contar con leyes específicas de criterio vinculante, nuestros jueces osan acudir al principio de la solidaridad, que justamente debe regular los valores familiares, triunfando sobre el derecho sustantivo, un fallo coherente y asertivo. *Directora Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad Libre Sede Cartagena tbarrozo@hotmail.com

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