Columna


Choque de competencias

JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA

18 de septiembre de 2011 12:00 AM

JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA

18 de septiembre de 2011 12:00 AM

La postura unánime del Ministro de Defensa y el Comandante General de las Fuerzas Armadas para fortalecer la Justicia Penal Militar, habla de la sensibilidad en los altos mandos por el conflicto de competencias entre los tribunales militares y los de jurisdicción ordinaria. Comparto con el General Navas su propuesta de revisar las contradicciones para el reconocimiento y aplicación del derecho constitucional del Fuero Penal Militar. Esto implica “cambiar leyes de ángeles para combatir demonios”, formar a jueces y fiscales en la estrategia militar y reconocer el conflicto armado.
El mismo General Navas aclaró: no se trata de erigir tribunales de impunidad, pero tampoco de indefensión. Se trata de un régimen jurídico especial –en lo sustancial y procesal– para la Fuerza Pública. ¿La razón? Las funciones constitucionales para defender el territorio, mantener el orden público, garantizar derechos y libertades, y preservar el Estado de Derecho. Así como se les entrega el monopolio legítimo de las armas, su misión los obliga a operar en condiciones extremas y, de ser necesario, a morir por la causa. Son realidades extraordinarias que los convierten en ciudadanos “especiales”, fuera del común.
El objetivo es que prevalezcan los principios de transparencia, independencia, equilibrio, imparcialidad, presunción de inocencia, respeto al debido proceso y a una defensa técnica. Se necesita una justicia garantista, tanto para los militares y policías investigados, como para la sociedad en su conjunto, que no esté ensombrecida por la duda, el manejo político o mediático, los procesos amañados y los dictámenes sesgados.
He hecho hincapié en tres propuestas para corregir las fallas que minan el fuero militar, que coinciden con el General Navas. La primera, definir linderos entre las jurisdicciones. Se requiere establecer con claridad las conductas delictivas en las que incurre un miembro de la fuerza pública, derivadas “de actos cometidos en servicio activo y en relación con el mismo”. Es difusa la frontera que definía el conocimiento de los delitos entre una y otra justicia. Hoy muchas conductas o infracciones del resorte interno de la estrategia militar, de sus manuales de operación y de la conducción de la guerra y las hostilidades, dejaron de ser competencia de la jurisdicción castrense.
La segunda está relacionada con el desconocimiento en la justicia ordinaria sobre las tácticas y estrategias de la guerra. ¿Cómo explicar que un poder disciplinario y judicial, que ignora el combate y la naturaleza de las operaciones militares investigue, juzgue y sentencie al cuerpo armado legítimo de la sociedad? Ello explica, pero no justifica, el sesgo ideológico y político que, tristemente, ha terminado en fallos injustos a quienes cumplían con su deber.
Finalmente, el país tiene que valorar la diferencia entre los tiempos de paz y los tiempos de guerra. La existencia del “conflicto armado” ha sido reconocida, pero no se ha incorporado a las normas que regulan la institución castrense, tal y como existe en otros ordenamientos jurídicos del mundo. Necesitamos dotar de garantías a los hombres y a las operaciones militares. Estamos en mora de despejar el camino a nuestros héroes anónimos. Necesitamos reconocer la naturaleza de estos hombres y aliviar el desasosiego que acompaña la tarea de ser militar hoy en Colombia. El momento es crucial. No podemos equivocarnos.

*Presidente Ejecutivo de FEDEGÁN

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