Columna


Competencias, funciones y facultades

ANTONIO QUINTO GUERRA VARELA

17 de julio de 2012 12:00 AM

ANTONIO QUINTO GUERRA VARELA

17 de julio de 2012 12:00 AM

Colombia es un estado social de derecho, debidamente reglado y nos enseña taxativamente a través de la Constitución, la Ley 136 de 1994 y Ley 1551 de 2012, cuáles son las funciones, facultades y competencias de los alcaldes y concejales, bajo la premisa de que ambos órganos son elegidos popularmente, por ende debe existir independencia en cuanto al régimen de atribuciones, coexistiendo armonía y colaboración mutua para atender los fines esenciales del estado, en el entendido que el Concejo es el ente coadministrador del Distrito.
Cabe recordar a la ciudadanía que el Concejo, desprendiéndose de unas facultades propias de sus competencias, mediante Acuerdo No. 015 del 2011, facultó al Alcalde para realizar traslados, adiciones y modificaciones al Presupuesto, celebrar contratos y convenios. Posteriormente y de acuerdo a la autonomía y voluntad política del Concejo, el 30 de mayo la entidad procedió a derogar el acto administrativo señalado, a través del Proyecto del Plan de Desarrollo. Esta situación fáctica y de derecho originó inconformidad en el Gobierno, quien no avaló una serie de programas y proyectos de inversión social, tal como lo prevé el Art. 40 de la Ley 152 de 1994 en cuantía superior a los 100 mil millones de pesos, producto de discusiones y audiencias públicas, donde comparecieron la dirigencia comunal, ediles, academia, gremios, económicos y prensa.
La negativa del Gobierno fue expresada por la secretaria de Planeación, quien en nombre del Alcalde, condicionó avalar las inversiones en contraprestación a no revocarse las facultades aludidas. Con poca agilidad el señor Alcalde, después de muchos anuncios públicos de objetar el Plan de Desarrollo, procedió a sancionarlo, manteniendo a la ciudad por espacio de 30 días en incertidumbre jurídica.
Cursan en el Concejo 2 Proyectos de Acuerdo en los siguientes sentidos: “Por medio del cual solicita facultades el señor Alcalde para armonizar el Plan de Desarrollo al presupuesto del 2012”, habida cuenta de que el término que le concedió el Concejo, venció el 30 de junio por no haberse sancionado oportunamente; y “Por medio del cual solicita facultades previas para contratar”, en cuyo caso precisamos que el Alcalde posee facultades para contratar y ordenar el gasto, consagradas en el Art. 315 de la CN, Ley 80 de 1993 Art. 11, Ley 136 de 1994 Art. 91; Ley 1551 de 2012 Art. 29, disposiciones de carácter superior al acuerdo derogado. Así las cosas, no puede existir parálisis de la administración en cuanto a la buena marcha de la misma en lo atinente a la contratación de prestación de servicios profesionales, apoyo a la gestión, adquisición de bienes y servicios, etc., atendiendo el régimen de competencia señalados en las normas precedentes.
Por ello, debe haber claridad ante la opinión, que si el Ejecutivo no ha actuado bajo los preceptos fundamentales de la función pública, como son: celeridad, eficiencia, eficacia y responsabilidad, es por la poca confianza a los criterios jurídicos de los asesores del Gobierno, más no por las decisiones del Concejo, cuyos miembros actuamos soberanamente en nombre del pueblo que nos eligió conforme a nuestras atribuciones consagradas en el Art. 313 de la CN, Art. 32 de la Ley136 de 1994 y Art. 18 Ley 1551 de 2012.

*Concejal Partido Conservador

secgeneralconcejo@gmail.com

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