Columna


Consecuencias del voto en blanco

MAURICIO CABRERA GALVIS

01 de julio de 2012 12:00 AM

MAURICIO CABRERA GALVIS

01 de julio de 2012 12:00 AM

Ante el susto de los politiqueros de que el voto en blanco triunfe para reemplazar al destituido gobernador del Valle, tratan de disuadir a los ciudadanos indignados, que no queremos votar por ninguno de los candidatos, con argumentos políticos y jurídicos sobre la presunta inutilidad de votar en blanco.
Dicen que con el voto en blanco se favorece al candidato del PIN-MIO, al destituido gobernador Abadía y al convicto exsenador Martínez, porque se le quitan votos a Ubeimar Delgado, el candidato conservador de la gloriosa “Unidad Nacional” (la misma que aprobó en el Congreso el engendro de reforma a la Justicia).
Hay ese riesgo porque los votos del PIN-MIO no son de opinión, ni programáticos, sino de una maquinaria electoral con mucha plata. Es un riesgo pequeño porque no hay mucha diferencia entre los dos candidatos. Además, los partidarios de Ubeimar deben responder por qué rechazaron ese mismo argumento cuando, en las elecciones pasadas, se les dijo que mantener la candidatura conservadora era contribuir al triunfo del PIN-MIO en cabeza del también destituido gobernador Useche. Así sucedió y Ubeimar recibió su recompensa siendo uno de los tres testigos de la posesión de Useche.
El argumento jurídico también es falaz: que el voto en blanco es inútil porque para ganar necesitaría la mitad más uno (mayoría absoluta), lo cual es imposible. Hasta El País lo repitió en su titular de primera página, y no es cierto. Solo se necesita que los votos en blanco superen a los de cualquiera de los candidatos, lo cual sí es posible, y se repetirían las elecciones con otros candidatos.
El error viene de leer mal la Constitución. Es cierto que la reforma constitucional de 2003 estableció repetir las elecciones “cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”. Pero la norma fue modificada en la reforma del 2009. Ahora el artículo 258 de la Constitución dice así: “Deberá repetirse por una sola vez la votación(…;) cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría.” Es decir, ¡eliminó el requisito de que fuera absoluta!
Esta es la norma vigente y es falso que la Corte Constitucional la declarara inexequible. Eliminar el requisito de la mayoría absoluta no fue un error accidental que se le pasara al bien remunerado secretario del Senado. Fue una decisión expresa del Congreso, y así quedó en el informe de ponencia para el primer debate.
Los ponentes criticaron que se exigiera la mayoría absoluta para el voto en blanco y propusieron “que al voto en blanco se exija una mayoría “simple” para tener plenos efectos. Esta propuesta sería un paso importante en la consolidación de la expresión de la voluntad popular, toda vez que se convertiría en una sanción ciudadana, clara y directa, contra las formas de corrupción, uso indebido del principio de representación, e inconformismo generalizado frente a las opciones que le presenten.”
Este “espíritu del legislador”, obligatorio cuando se interpreta una norma, parece haber sido escrito para las elecciones del Valle, donde muchos ciudadanos queremos protestar contra la corrupción, no nos sentimos representados por los barones electoreros y estamos inconformes con los candidatos inscritos. Por eso votaremos en blanco, y aunque no ganemos dejaremos una constancia para la historia.

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