La usuaria está separada desde hace cuatro años del padre de su hijo, ya que aquel no respondió económicamente por el menor. Le tocó trasladarse de ciudad a trabajar y el niño quedó al cuidado de su madre, pero lo lleva a visitar a su padre cada 15 días. Hace algunos meses solicitó una audiencia de conciliación para la custodia y alimentos del menor, para iniciar un proceso futuro si el padre no cumple con su obligación.
La Conciliación, de conformidad con la Ley 640 de 2001 y la que la precede, ley 446 de 1998, es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, y, así mismo, que la custodia de menores es un término legal que describe la relación y las obligaciones entre uno de los padres y el hijo, en virtud de situaciones en las que ambos padres del niño no cumplen sus obligaciones recíprocas con el menor.
Puede ser un divorcio o una separación de cuerpos, en la que los niños de la relación no pueden vivir con ambos padres y sino al cuidado principal de uno de ellos, aunque ambos conserven la patria potestad. Puede haber profundas consecuencias psicológicas en el desarrollo de la integridad psíquica y física del menor.
El Código Civil, artículo 92, dispone, entre otras cosas, que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones con los hijos. En Colombia cursan proyectos de ley que buscan la variación equitativa en derechos y deberes de los padres separados, hacia sus hijos. No buscan cambiar la legislación, sino reafirmarla.
Es importante resaltar el régimen de visitas, que es el tiempo que el niño convive con el progenitor que no posee la custodia. Lo más común es establecer un régimen de visitas de fines de semanas alternos y períodos vacacionales. Sin embargo, cada vez se acuerdan regímenes de visitas más flexibles, y según el querer del menor. Cuando sea mayor de 13 años, se tendrá en cuenta su opinión al establecer régimen y fechas de las visitas.
Cuando no exista acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer un régimen mínimo y deben quedar detallados los periodos, días y horas de descanso.
La custodia compartida trae consigo unas ventajas y desventajas. Como ventajas se tienen: la convivencia igualitaria con cada uno de los padres; los hijos no sienten el distanciamiento por la separación o que han perdido a alguno de los dos, se forjan menores más independientes, y auto-responsables. Los niños aprenden a ser solidarios, a compartir, a resolver los problemas mediante acuerdos en vez de litigios, a respetarse entre ellos, a apoyarse. Y como desventajas, la transición o adaptación paulatina entre sus dos casas. Cada casa tiene sus hábitos, sus reglas, sus horarios.
En esa transición de convivencia con ambos padres, a la convivencia con uno solo y las visitas reguladas, los niños deben adaptarse muchas veces a dos formas distintas de vida, a costumbres opuestas, a normas de educación diferentes, las que en todo caso, le servirán para su crecimiento personal.
*Secretaria Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo “TECNAR”.
Julieth.delaespriella@tecnar.edu.co
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