El Foro “La región Caribe le pregunta al gobierno”, organizado por la Universidad Tecnológica de Bolívar y el Centro de Estudios “Juan Gossaín”, abrió el debate ciudadano del reordenamiento territorial en las regiones. El artículo 306 de la Constitución establece la Región Administrativa y de Planificación (RAP), y el 307, la Región como Entidad Territorial (RET). El 306 define a la región operativamente como supradepartamental y subnacional. Esta organización político administrativa intermedia conformada por dos o más departamentos, debe ocuparse de asuntos que sobrepasan las fronteras y las competencias de los departamentos, que han sido desatendidos por la Nación debido al gigantismo y la burocratización centralistas. En el Caribe Colombiano abundan estos retos desatendidos: vías transversales, ferrovías, ordenamiento costero, corredores turísticos, Sures, Mojana, riberas y deltas ribereños, cuerpos de agua continentales, además de otros temas como: cobertura y calidad de servicios, competitividad, identidad cultural, etc. Por ello, la RAP, como fase inicial y obligatoria para acercarnos a la autonomía territorial, es importante porque concreta la prueba de fuego sobre la conveniencia o no de la instancia regional. El Consejo de Estado conceptuó que debe darse después de aprobada la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT). Nos preocupa el proyecto de LOOT del Gobierno, porque propone una RAP minimalista, sin fuerza institucional, dependiente de los recursos del nivel central y con principios de gradualidad y flexibilidad que mañana –“interpretando” la norma- se pueden convertir en camisa de fuerza. A su vez, de forma positiva, propone que el modelo de Estado republicano unitario tienda hacia la regionalización. Además, posibilita -con recursos- la delegación en la RAP de atribuciones propias de la Nación. Le abre fuentes de financiación hacia las regalías y autoriza convenios con la Nación y departamentos, prioriza la cofinanciación de proyectos regionales, y lo más importante: el Gobierno oye sugerencias. Dicho proyecto necesita modificar la concepción simple del esquema asociativo territorial, ya que la RAP se asimila más a un establecimiento especial de derecho público, de origen constitucional, no adscribible a entidad alguna. Se requiere entonces una estructura organizacional mínima, nuclear, muy ligera, flexible por objetivos, para el desarrollo económico y social de las regiones. Éstas deben participar en la elaboración de los proyectos del Plan de Desarrollo y del Presupuesto Nacional y elaborar el Proyecto del Plan Regional de Desarrollo (supradepartamental). Las regiones (RAP) reclaman participación en el CONPES y el CONFIS cuando propongan o se discutan temas de su competencia. Por lo demás, hay que estipularles un mínimo de funciones (prohibiéndoles la prestación de servicios), y restablecer para su funcionamiento una financiación mínima departamental tipo CORPES, ya desaparecido. No desaprovechemos la oportunidad que brindan el Presidente Santos y el Ministro Vargas para reglamentar la RAP, en beneficio de este “país de regiones”. El Centro de Altos Estudios y la Tecnológica propician el debate ciudadano. ¡Participemos! *Constituyente 1991 espinosaeduardo@yahoo.com
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