Columna


Desconcentración en fiscalía

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

23 de enero de 2012 12:00 AM

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

23 de enero de 2012 12:00 AM

Al posesionarse, la doctora Viviane Morales advirtió que tenía a su consideración un número exagerado de expedientes, a los cuales debía dar trámite directo, en su condición de Fiscal General, ya que según la norma constitucional entonces en vigor -el artículo 235 de la Carta Política- dejaba en cabeza exclusiva del Fiscal General la posibilidad de acusar ante la Corte Suprema de Justicia, o de no hacerlo, a los ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte Suprema, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
El Fiscal General no podía delegar esta atribución, y al respecto existía una clara jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia. Recuérdese que por haber omitido la participación directa del Fiscal General en algunos procesos contra funcionarios como el ex director del DAS Jorge Noguera, fueron varias las decisiones de nulidad que hubo de adoptar la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.
Era, pues, necesario descongestionar el despacho de la Fiscal, para permitir que los distintos procesos contra funcionarios con el expresado fuero, y ello únicamente se lograba modificando, entre otras disposiciones que también exigían la actuación del Fiscal General, el artículo 235, numeral 4, de la Constitución.
Se tramitó el proyecto respectivo desde la pasada legislatura, y el 24 de noviembre de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 06 del mismo año, “Por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política”.
Se estableció al respecto que la acusación contra cualquiera de los altos funcionarios en referencia puede formularse por el Fiscal General de la Nación, por el Vicefiscal General o por sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia.
De otro lado se dispuso que, atendiendo la naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente.
Además, se reformó el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución, en el sentido de que el Fiscal General pueda actuar directamente o por conducto del Vicefiscal o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de investigar y acusar a los altos servidores estatales que gocen de fuero constitucional, con las excepciones que la misma Carta contempla.
*Abogado
jgh_asist@hotmail.com

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