Columna


Educación básica y media: ley del arrastre

LIDIA CORCIONE CRESCINI

30 de noviembre de 2010 12:00 AM

LIDIA CORCIONE CRESCINI

30 de noviembre de 2010 12:00 AM

En 1974, cursando el último grado de bachillerato, el Ministerio de Educación hizo una reforma en donde la calificación de cualquier asignatura oscilaba en la escala de 1 a 5, sin embrago para el estudiante que sacaba 2,5 por ejemplo, su definitiva era 3 y así sucesivamente a lo que llamábamos la ley del arrastre (matemáticamente hablando).
A partir de ahí la educación “permisiva y laxa”, por el temor a la deserción estudiantil, hasta la fecha ha reformado varias veces la reglamentación que evalúa el aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Prevaleciendo la necesidad de proporcionar cupos al nivel anterior y para seguir evitando la deserción, hoy, “sorprendidos por el nivel tan bajo” que arrojaron los resultados censales que monitorearon la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos y que permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior (ICFES), se siente preocupado. Me pregunto entonces si todo lo estipulado en el decreto 1290, no es la secuela de su propia medicina.
En el artículo 1 inciso 3, Institucional, dice que “La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes”. Dicho en otras palabras y por la experiencia, el alumno en su proceso tendrá cuantas oportunidades sean necesarias para “recuperar y alcanzar” los logros en los diferentes criterios.
El docente tiene que constituirse obligatoriamente en una especie de surtidor de combustible para que un estudiante inteligente, capaz, con muchas habilidades, pero desidioso, lo logre. Los estudiantes, conociendo sus derechos, se duermen en los laureles porque saben que el “profe” tiene la obligación de hacerlo. Antes de éste Decreto se estipulaba que para declarar reprobado el año escolar, era porque el joven no alcanzó sus logros en tres áreas, lo que equivalía a que si perdía física, castellano y filosofía, no reprobaba porque la física corresponde al área de las ciencias (biología, química); en estos momentos los establecimientos de educación básica tienen la potestad de decidir en el sentido de que el estudiante puede reprobar con tres asignaturas no logradas o tres áreas (ahí mejoró).
No estando conforme con esto, en su artículo 7, estipula la “promoción anticipada de grado”, a lo que el estudiante que haya reprobado el año escolar, tiene derecho durante el primer período del siguiente año escolar a solicitar la promoción anticipada para el grado siguiente, presentando todas las evaluaciones de las asignaturas, y puede que lo logre o puede que no.
Hoy, gracias a la inmediatez de la tecnología, la mayoría de los estudiantes se han dejado devorar por el facilismo y por utilizar de manera equivocada esta herramienta, hacen el menor esfuerzo, simplemente navegan en su BlackBerry o la Internet, oprimen la tecla Enter ¿y…;? La capacidad de pensar: proponer, interpretar, argumentar, se les convierte en una hartera y un trauma. Si a esto le adicionamos las prebendas que les otorga el Ministerio de Educación, los resultados cada vez más, seguirán siendo rastreros.

*Escritora

licorcione@gmail.com
www.lidiacorcione.blogspot.com
 

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