Columna


El ambiente frente al abuso del derecho

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

02 de mayo de 2011 12:00 AM

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

02 de mayo de 2011 12:00 AM

Emmanuel Kant concebía el Derecho como el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos. Es decir, dentro de un concepto de equilibrio y razonabilidad, la libertad y los derechos individuales no son absolutos; terminan donde principian la libertad y los derechos de los demás, de tal modo que el uso desmedido de las propias libertades y derechos, que lesiona la libertad y los derechos de otros, es ilegítimo y no está amparado por el ordenamiento jurídico.
En el Derecho moderno impera el criterio según el cual todas las personas deben tener garantizados por un Estado Social y Democrático todos los derechos esenciales, que les corresponden en razón de la dignidad humana. De allí se derivan a la vez valores jurídicos como la igualdad, la tolerancia y el pluralismo, hoy incorporados explícitamente en la Constitución colombiana de 1991.
Ese mismo Derecho moderno rechaza la concepción absoluta de los derechos individuales. Al individuo éstos sólo le son reconocidos como tales en la medida en que no colidan con los derechos de los otros, ni con los de la colectividad, ni con el orden jurídico.
De modo que los derechos del individuo son eminentemente relativos y su ejercicio se encuentra supeditado al cumplimiento de las obligaciones, deberes y cargas que el sistema jurídico consagra en cabeza de quien los invoca.
En consecuencia, como lo dice el artículo 95 de nuestra Carta Política, “el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades”. Y toda persona está obligada -dice la norma- a “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.
Hace muchos años, el jurista Zacharías, para mostrar en qué consiste el abuso del derecho, traía el ejemplo de un abogado que cantaba para molestar a su vecino.
Josserand y Planiol, entre otros doctrinantes, desarrollaron el concepto del abuso del derecho, y códigos civiles de vieja data, como el español, declaran que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Y entre nosotros, los derechos subjetivos se protegen mientras su ejercicio no sea contra derecho ajeno.
El abuso del derecho, por su misma definición, no es el derecho sino que corresponde a lo que excede el derecho. Como decía Planiol, si hay abuso, no hay derecho. En otros términos, quien abusa de su derecho pisa terrenos distintos a los de su derecho; afecta los derechos sociales u otros derechos individuales, y por tanto carece de la protección propia del sistema jurídico, de la cual escapan los actos abusivos.
Conviene refrescar estos conceptos a propósito de los empresarios particulares que, abusando de su libertad de empresa y de sus derechos, han contaminado el ambiente, talado los bosques, envenenado los ríos, acabado con las especies animales, robado terreno público en aras de sus egoístas intereses, enturbiando el ambiente de las ciudades y los campos, con todo lo cual -como se recordaba el Viernes Santo, día de la tierra- han hecho todo lo posible por destruir el planeta.

*Abogado

jgh_asist@hotmail.com

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