Columna


Fuero militar

JORGE TIRADO NAVARRO

29 de febrero de 2012 12:00 AM

JORGE TIRADO NAVARRO

29 de febrero de 2012 12:00 AM

La propuesta del Gobierno de retirar el fuero militar de la reforma a la justicia ha generado bastante ruido. Algunos partidarios del fuero opinan que su exclusión dejaría desprotegidos a los miembros de las fuerzas militares y sería una concesión inaceptable que se le haría a la ONG Human Rights Watch, mientras que los contradictores de la justicia penal militar recibieron el anuncio con beneplácito.
En Colombia, la discusión alrededor del fuero militar se ha caracterizado por posiciones radicales, antagónicas y dogmáticas: por un lado, están los defensores de un fuero castrense absoluto, que asignaría a la justicia penal militar la competencia para conocer de todos los delitos cometidos por un uniformado (sin observar su gravedad), y por otra parte, los detractores de esa justicia especializada, que la consideran un privilegio injustificado a los militares, al tiempo que la tildan de ineficaz “por el espíritu de cuerpo que invade sus decisiones”.
Las dos posiciones llevan a imposibles teóricos y prácticos. De ser el fuero absoluto, ello querría decir que los delitos de lesa humanidad serían juzgados por tribunales castrenses, lo que vulneraría los estándares internacionales sobre la materia. Y si no existiera la justicia penal militar, tendrían que ir a la justicia ordinaria injustos penales esencialmente castrenses como la deserción o el delito de centinela, que lesionan el honor de la milicia y deben ser juzgados por conocedores de la vida militar.
La Corte Constitucional estableció que la jurisdicción militar conocerá de los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando tengan relación con el servicio. La regla ha sido útil para sustraer de la justicia militar infracciones graves a los derechos humanos, pero como una conducta punible es casi siempre la negación de la finalidad del servicio, pocos delitos son actualmente de competencia de la jurisdicción castrense, debiendo comparecer los militares casi siempre ante la justicia ordinaria.
Lo interesante es que la Comisión de Reforma a la Justicia Penal Militar creada por el Gobierno pretende lograr un equilibrio entre dos posiciones irreconciliables. La alternativa sería que la Constitución diga que los crímenes de lesa humanidad (genocidio, tortura, etc.) y las infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario no puedan ser juzgados por la justicia militar, pero sí los delitos que implican un daño colateral, o que son leves, aunque contravengan el DIH.
El camino sería fortalecer la protección de los derechos humanos, adscribiendo el juzgamiento de delitos de lesa humanidad y violaciones graves del DIH a la jurisdicción ordinaria, pero reconociendo que existe un conflicto bélico que requiere de normas apropiadas para su regulación, contempladas en la Convención de Ginebra y sus Protocolos, así como de una jurisdicción especializada para su aplicación. Es decir, no ceder un ápice en la protección de los derechos humanos, pero tampoco desconocer que el DIH admite la capacidad ofensiva y el factor sorpresa de la fuerza pública en los conflictos. Por ello, a la luz del DIH, un ataque militar no requiere agresión previa, ni las heridas en combate son comparables con las lesiones personales.

*Abogado y Filósofo

tiradojorge@hotmail.com

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