Columna


Gestión y control, servicios públicos

ANA MARÍA ARIZA LÓPEZ

12 de octubre de 2012 12:00 AM

En virtud del principio de democracia participativa, los usuarios de servicios públicos domiciliarios pueden ejercer participación cívica y comunitaria, en la gestión y fiscalización de las empresas prestadoras de estos servicios.
La Constitución política de 1991 (Artículos 78, 270,369), la ley 142 de 1994, y el decreto 1429 de 1995, contemplan la iniciativa de conformación de los comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos, a cargo de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales.
Los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos estarán conformados por un conjunto de personas, elegidas por una asamblea constitutiva, integrada por: los habitantes de un municipio, o la comunidad de un distrito capital. Para desempeñar los cargos de presidente y secretario, y los correspondientes a la junta directiva, de la cual hacen parte el vocal de control, el fiscal, el tesorero, y un número plural de veedores, y quienes cumplirán la labor de garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Ha sido efectiva la labor de los comités en todo el territorio nacional. Gracias a la conformación de estos organismos y al ejercicio del derecho de las personas a participar y vincularse en la toma de decisiones públicas de asuntos que puedan llegar a afectar sus intereses.
Las entidades prestadoras de servicios públicos no son ajenas al cumplimiento del principio de participación democrática, estas reconocen la inscripción que solicita el vocal de control, como representante de los comités de desarrollo y control social ante estas entidades.
La superintendencia de servicios públicos domiciliarios es la entidad encargada de inspeccionar, controlar y vigilar a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Es la única a cargo de crear sistemas de información, resolver recursos, certificar, sancionar, informar, dar conceptos y apoyar a los usuarios, en la promoción y participación en los comités de desarrollo y control social. Es por ello que estos no pueden ejercer funciones que solo le corresponde a la superintendencia.
La base de datos de los comités debidamente registrados y actualizados en este organismo de vigilancia y control entre los periodos de 2009 a 2012 se ha incrementado a más de 1.044 comités de desarrollo y control social. Este es el resultado a la labor realizada por la superintendencia, para lograr la promoción en la constitución de los Comités de  Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios en todo el país, a través de capacitaciones a ciudadanos, a los vocales para el mejoramiento de la gestión de control social, y a los alcaldes sobre el rol, que estos deben cumplir con relación a los comités.
Es importante resaltar la labor que realiza la superintendencia de servicios públicos domiciliarios en la promoción a la participación ciudadana de la gestión y fiscalización de servicios públicos domiciliarios, de esta forma las personas adquieren conocimientos del derecho que les corresponde y de este modo no buscan en las vías de hecho la solución a los intereses que se les vulneren.

*Consultorio jurídico Universidad de Cartagena área de derecho público

Arizalopez225@hotmail.com

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