Juan Manuel Santos afirmó el viernes anterior, con motivo del Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer, que “Quien agrede a una mujer nos agrede a todos, agrede el sentido de la dignidad humana, agrede la estructura de la familia, daña un miembro fundamental de la sociedad, su capacidad de crecer, su capacidad de aportar, y de sembrar prosperidad”.
Por violencia contra la mujer se entiende (Ley 1257 del 2008), cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Según la misma Ley, se establecen los siguientes tipos de daños: a) Daño psicológico, proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. b) Daño o sufrimiento físico consistente en el riesgo de, o disminución de la integridad corporal de una persona. c) Daño o sufrimiento sexual consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexual, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considera daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas. Y d) Daño patrimonial, o pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
Loable homenaje a la mujer, pero como Ley, objetiva y justa, no debió discriminar el género, porque ustedes mis queridos lectores, estarán de acuerdo conmigo en que estas definiciones también aplican, en teoría al hombre; y en esta sociedad matriarcal que se está formando con el ingreso de la mujer al campo laboral, y el invento de las dos píldoras que la han, emancipado la una, y otorgado mas poder sobre los hombres, la otra (la azul), también aplican en la práctica.
No exagero cuando digo que hay hogares en los que la ternura está a cago de los hombres, y la violencia física y verbal a cargo de la mujeres. Sólo que como no es de hombres quejarse, esos casos no se conocen en las comisarías. O tal vez que, como el hombre lo resuelve a la fuerza física (es superior a la de la mujer) termine registrándose a la agresora como agredida.
Detrás de todo esto, está la ambición de dinero y poder –ahora también femenina; y de libertades para hacer todo lo que siempre le han criticado a los hombres: el trasnoche, el licor y la promiscuidad. Como si sus quejas consuetudinarias no hubieran sido un asunto de defender valores, si no de envidias, al no estárseles socialmente permitido lo que a ellos.
*Ing. Electrónico, MBA, pensionado Electricaribe
movilyances@gmail.com
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