Columna


La Ley de Inteligencia

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

22 de noviembre de 2010 12:00 AM

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

22 de noviembre de 2010 12:00 AM

Una vez más la Corte Constitucional ha tenido que declarar inexequible una Ley de la República -en esta ocasión la que regulaba los servicios de inteligencia del Estado- por una razón que algunos consideran propia de excesivo formalismo pero que en realidad corresponde a una perentoria exigencia de la propia Carta Política: en cuanto afectaba derechos fundamentales como la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones, ha debido ser tramitada como ley estatutaria. En efecto, es el contenido de la normatividad el que determina si un proyecto de ley debe ser tratado, en su paso por el Congreso, como ley ordinaria o como estatutaria. Los constituyentes de 1991 consideraron que una forma de garantizar la intangibilidad de los derechos esenciales de las personas consistía precisamente en que las disposiciones reguladoras de los mismos tuvieran que pasar por una mayoría calificada en las comisiones y en las cámaras; en que el trámite no debería sobrepasar el término de una legislatura; y en que su examen de constitucionalidad tuviera lugar con carácter previo e integral y de manera automática. Así, el artículo 152 de la Constitución estatuye de manera perentoria: “Mediante leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección”. Por eso, quien esto escribe ha considerado siempre que el Gobierno de la época violó de manera flagrante la transcrita disposición constitucional cuando en 2000 expidió el Decreto Reglamentario 1382, mediante el cual fueron modificadas las reglas de competencia en materia de tutela, con el objeto de dificultar este mecanismo y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia. Esas normas han debido ser objeto de ley estatutaria, y jamás de un reglamento. El artículo 153 de la Constitución señala lo siguiente: “La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura. Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla”. Vistas así las cosas, la Corte Constitucional no tenía otro remedio, en el caso de la “Ley de inteligencia”, que declarar la existencia de un vicio insubsanable y, por ende, la inexequibilidad del estatuto. Es claro que la Corporación no alcanzó a pronunciarse sobre el contenido, y en consecuencia nada obsta para que el mismo articulado se someta de nuevo al examen del Congreso, en el entendido de que ahora sí deben darle el trámite exigido por el Ordenamiento Fundamental. Con la advertencia, desde luego, de que la Corte, en el curso de su revisión automática, al efectuar una confrontación de fondo, podría encontrar que algunas de las normas son inconstitucionales. *Ex magistrado de la Corte Constitucional.

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