Columna


La reforma a la Justicia

ÁLVARO EDMUNDO MENDOZA TORRES

01 de marzo de 2012 12:00 AM

ÁLVARO EDMUNDO MENDOZA TORRES

01 de marzo de 2012 12:00 AM

Cuando en los noventa se inició la discusión sobre la necesidad de reformar la Constitución, el ex presidente Alfonso López Michelsen dijo que debía circunscribirse al Régimen Departamental y a la Justicia.
La historia decantará cómo después se publicitó su conveniencia mediante afirmaciones falaces, como que en ella había que reconocerle los derechos a los niños, mujeres y afrodescendientes sin representación en el Congreso, cuando tal vez los mejores que reseña la historia pertenecieron a esa etnia, como si en Colombia no hubiéramos estado, después de desmontada la llamada ‘Ley de los Caballos’ y, aún con la vigencia de la Constitución de 1886, en un Estado demo liberal, especialmente después de la Revolución en Marcha.
Resaltamos que el Constituyente de 1991 creó la Corte Constitucional y la Tutela, propias de un país de estirpe democrática, lo que la salva ideológicamente, sin entrar en el estudio del resto de la codificación y, aún a costa de esta: la Constitución vigente.
A los constituyentes se les dio por asignarle a las mal llamadas “altas cortes” funciones electorales, ajenas a su actividad y que enfrentaron a diversos estamentos judiciales, politizándolos. Por otra parte, en el Congreso habría falta de garantías al negársele el uso de la palabra a quien tiene derecho a ella, tanto como que no se le permita votar a uno de sus miembros. 
Por eso, por expresa invitación y a pesar de no requerirlas, a los miembros de las ‘altas cortes’ les convocaron para intervenir en su estudio e inicialmente concurrieron y, presentaron como colegisladores naturales un proyecto alternativo que no fue aprobado. Ahora, a las mil y quinientas, alegan falta de garantías, después de desatender su obligación legal de defenderlo, sustentando sus argumentos.
Ahora el presidente de la Corte dice que se les deben conservar las funciones electorales, porque ellas, según el ilustre jurista, son parte de los pesos y contrapesos propios de las democracias, cuando los órganos de control lo que deben tener es períodos distintos a los de la Rama Ejecutiva para que eso se cumpla. Además afirmó que en las democracias, la Rama Ejecutiva no designa a los jueces, y resulta que en los Estados Unidos de América se hace mediante el voto popular, en designio de lo que sería el Escrutinio Público que nuestras Altas Cortes rechazan y, en cuanto a los de la Suprema Corte, los escoge el Presidente, enviando el candidato para su aprobación al Senado, por lo que no es veraz su afirmación sobre la intervención del ejecutivo en la designación de los jueces.
Ahora que nuevamente se abre el juego de la integración de terna para fiscal General de la Nación, saltan a la palestra los ponderables naturales, donde el clientelismo será actor principal de esta picaresca urticante. 
Otro asunto que los desvela, es la viabilidad de la tutela contra sentencias judiciales, por lo que cabe preguntarse ¿Qué será más grave, mantener una sentencia que viola los Derechos Fundamentales de un ciudadano o, decretar su ilegalidad en defensa de estos?

*Abogado litigante, ex representante a la Cámara y ex presidente de los directorios Liberal de Bolívar y del Atlántico.

alvaroedmundomendozatorres@yahoo.com.ar

*Rotaremos este espacio entre distintos columnistas para dar cabida a una mayor variedad de opiniones.

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