La reforma a la justicia, aunque contiene, aspectos positivos, no es estructural, por cuanto, no toca el fondo de la ineficiencia del servicio público de acceso a la justicia, por el contrario, crea instituciones y derechos, solo, para un grupo selecto de servidores públicos.
Es tambièn, la negación de la democracia participativa, ejercicio limitante de la soberanía popular, por cuanto, primó, solo, la decisión de los representantes, o poderes derivados, por ello, de muy poco, sirvieron, los debates, los aportes de la sociedad civil, de expertos, por cuanto, ganó, la dictadura de las mayorías.
La democracia participativa, fuè solo informativa, por ello, comparto, con el presidente de ASONAL, cuando expresó en los foros convocados para hablar de ella,: “ Que la reforma, no puede ser el resultado de una comisión de expertos, si no producto de un gran debate nacional, dado, que la legitimidad de los poderes públicos, reside en el consenso popular” ( Luigi Ferrajoli,), y esta reforma, no lo tuvo.
Esta particular y peculiar reforma, tiene aspectos positivos, como el otorgamiento de competencias al colegio nacional de abogados, para controlar el ejercicio de los togados, la colegiatura obligatoria, prevista en el artículo 26 de la constitución de 1991,abordada en el congreso de las naciones unidas en la Habana en 1990, estructura que existe en casi todos los países del mundo y en Amèrica Latina, necesario, en esta era de la globalización del derecho y de las profesiones.
La pronta y cumplida justicia, que interesa a todos, fuè tangencial, se refirió solo a algunos asuntos, para descongestionar la rama judicial, dando la posibilidad de convertir en jueces adjuntos a los abogados, y el restablecimiento de los jurados en causas criminales, aspectos igualmente positivos, sin embargo, dejó, por fuera la actual estructura paquidérmica de los procesos judiciales en todas las esferas, siendo, que la justicia colombiana, según informe “ de Doing Bussines 2011, Colombia, es la sexta justicia más lenta del mundo y la tercera justicia más lenta de amèrica Latina.
La reforma, modifica el Còdigo de procedimiento penal, cuando se trata de investigación para los congresistas, crea un ante juicio, previo a las investigaciones penales, prohíbe la medida de aseguramiento, en la etapa instructiva, con lo cual, estarían legislando en causa propia los padres de la patria, y vulnerando el artículo 13 de la carta, que prohíbe, toda forma de discriminación, y crear las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.
En otros aspectos, a mi juicio inconvenientes, se convirtieron en jueces penales, a los magistrados de la salas civil y laboral, de la corte Suprema de Justicia, porque tendrían que resolver en segunda instancia, las decisiones de la sala de investigación y calificación, que investigue a los aforados, con lo cual, se afecta el principio de especialidad en la idoneidad en la función judicial. La reforma se aprobó, el debate seguirá, porque hay temas confusos, relacionados con las libertades fundamentales.
Profesor universitario.AlcidesArrieta77@yahoo.es
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