Columna


La reforma a la justicia

ALCIDES ARRIETA MEZA

21 de junio de 2012 12:00 AM

ALCIDES ARRIETA MEZA

21 de junio de 2012 12:00 AM

La reforma a la justicia, aunque contiene, aspectos positivos, no es estructural, por cuanto, no toca  el fondo de  la ineficiencia del  servicio público de  acceso a la justicia, por el contrario, crea instituciones y derechos, solo, para un grupo  selecto de servidores públicos.
Es tambièn, la negación de la democracia participativa, ejercicio limitante de la soberanía  popular, por cuanto, primó, solo, la decisión de los representantes, o poderes  derivados, por ello, de muy poco, sirvieron, los debates, los aportes de la sociedad civil, de  expertos,  por  cuanto, ganó, la dictadura  de las  mayorías.
La democracia participativa, fuè solo  informativa, por ello, comparto, con el  presidente de ASONAL, cuando  expresó  en los foros  convocados  para  hablar  de ella,: “ Que  la reforma, no puede ser el  resultado  de una  comisión de expertos, si no producto  de un gran debate nacional, dado, que la legitimidad de los poderes públicos, reside en el  consenso  popular” ( Luigi Ferrajoli,), y  esta  reforma,  no lo tuvo.
Esta particular  y peculiar reforma, tiene aspectos positivos, como el otorgamiento  de  competencias al colegio nacional de abogados, para controlar el ejercicio de los  togados, la colegiatura obligatoria, prevista en el artículo 26 de la constitución de 1991,abordada en el congreso  de las naciones  unidas  en la Habana en 1990, estructura que existe  en casi todos los países del mundo  y  en Amèrica Latina, necesario, en esta  era  de la  globalización  del derecho  y  de las  profesiones.
La pronta  y cumplida  justicia, que  interesa  a todos, fuè tangencial, se refirió  solo  a  algunos asuntos, para descongestionar la rama judicial, dando la posibilidad de convertir en jueces adjuntos a los abogados, y el restablecimiento de los jurados en causas criminales, aspectos igualmente positivos, sin embargo, dejó, por fuera la actual estructura  paquidérmica de  los procesos judiciales en todas las esferas, siendo, que  la justicia  colombiana,  según  informe “ de Doing  Bussines  2011, Colombia, es la sexta justicia más  lenta del  mundo  y  la  tercera  justicia  más  lenta  de  amèrica  Latina.
La reforma, modifica el Còdigo de procedimiento penal, cuando se trata de  investigación para  los  congresistas, crea un  ante juicio, previo  a  las  investigaciones  penales, prohíbe la  medida  de aseguramiento, en la  etapa  instructiva, con lo cual,  estarían  legislando en  causa  propia  los  padres de  la patria, y  vulnerando el artículo 13 de la carta, que prohíbe, toda forma de discriminación, y  crear  las condiciones  para  que  la igualdad  sea  real y  efectiva.
En otros  aspectos, a  mi juicio inconvenientes, se convirtieron en jueces  penales,  a  los  magistrados de la salas civil y  laboral, de la corte Suprema de Justicia, porque  tendrían que resolver en segunda instancia, las  decisiones de la sala de investigación y  calificación, que  investigue a los aforados, con lo cual, se afecta el principio de  especialidad  en la idoneidad  en la  función judicial. La  reforma se  aprobó, el  debate  seguirá, porque  hay  temas  confusos, relacionados con  las libertades  fundamentales.
Profesor universitario.AlcidesArrieta77@yahoo.es

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