Columna


Legislador: no cohonestar matrimonio gay

REDACCIÓN COLOMBIA

28 de octubre de 2011 12:00 AM

PATRICIA BERMÚDEZ

28 de octubre de 2011 12:00 AM

El Código Civil define el matrimonio en su art. 113 como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. La Corte Constitucional, en Sentencia C-577 de 2011, declaró exequible este artículo y trasladó al Legislador la res-ponsabilidad de reglamentar las uniones de las parejas del mismo sexo. Los demandantes insisten en la equiparación absoluta, pero de su definición se desprende que es de la natu-raleza jurídica del Contrato Matrimonial que sea entre un hombre y una mujer y así ha si-do siempre en la historia del género humano. Aunque en algunas épocas se haya dado entre varios hombre y una mujer, o viceversa, siempre son uniones heterosexuales.
Redefinir el Contrato Matrimonial para estas uniones es herir de muerte a esta institu-ción jurídica. Se vaciaría de sentido el dere-cho matrimonial y al mismo derecho se le ha-ría daño, pues el amor fundado en el matri-monio no es una mera expresión de la afecti-vidad, ni queda limitado a la versatilidad y a los borrosos límites emotivos. El amor en el matrimonio exige el compromiso corporal y sexual, abierto a la transmisión de la vida, pa-ra la perpetuación de la especie.
La sexualidad en el matrimonio no es ac-cidental ni una forma alternativa cualquiera, en la que los esposos encuentran satisfacción sexual. Estas características del contrato ma-trimonial nacen de la propia naturaleza del amor entre hombre y mujer, y entre la com-plementariedad de sus sexos. Por supuesto, las parejas del mismo sexo no pueden pro-crear juntas, y lo que se está llamando “igual-dad matrimonial” requiere un cambio sospe-choso.
Con razón la mayoría de las legislaciones  contemplaron siempre que la unión entre dos personas del mismo sexo produce la inexis-tencia del contrato matrimonial. Si se llegara a reformar el artículo 113 y se dijera que ya no es solo entre un hombre y una mujer, sino entre dos mujeres o entre dos hombres, dege-neraría en figura contractual diferente, ni po-dría cumplirse uno de los fines esenciales del contrato matrimonial. Es como si se legislara que el arrendatario no cancelará en el futuro el canon al arrendador, o en la compraventa se exonerara al comprador de pagar lo vendi-do. Los que no están conformes consideran que a la población LGBT se le discrimina y que es inconstitucional. Al negárseles el ma-trimonio civil, la discriminación se daría si a esta población, por el hecho de ser homose-xual, se le negara tal proceder, pero sí pueden casarse con la condición de que sea con un una persona del sexo contrario.
Lo contrario sería como si a una persona que desea montarse a un bus sin dinero, se le estuviera discriminando al no dejársele subir al mismo. Si llegare a legislarse en tal sentido, sí se discriminaría, como en el caso de que se le negara tal posibilidad a dos mujeres y un hombre, o un hombre y dos mujeres, etc. Por ello traigo a colación la frase que le escuché a un colega hace varios años: “La igualdad no es identidad y la diferencia no es desigual-dad”.

*Abogada, especialista en Derecho de Familia y Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena.

patriciabermudez51@hotmail.com

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