Columna


Nuestra torre de babel

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

09 de enero de 2012 12:00 AM

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

09 de enero de 2012 12:00 AM

Habrán observado mis amables lectores que en los últimos tiempos no hay caso, de los muchos que se debaten públicamente, respecto del cual exista un criterio uniforme desde el punto de vista jurídico.
Ocurre así, desde luego, porque no estamos ante una ciencia exacta, como las matemáticas. Sobre una suma o una multiplicación no puede haber dos opiniones, pero en lo que atañe a la interpretación o aplicación de una norma jurídica –inclusive si en su enunciado teórico es clara- resulta muy raro que exista unanimidad.
Además, los hechos a los cuales se aplican las normas son muy diversos y con frecuencia complejos en su configuración y en su prueba, de tal manera que son muchas las posibilidades que surgen cuando se trata de buscar una correspondencia entre lo fáctico y lo normativo, es decir, cuando, ya en el respectivo proceso judicial o administrativo, se quiere cumplir la preceptiva vigente llevándola al evento concreto y real.
En el caso colombiano, infortunadamente, las enunciadas dificultades –inherentes a la praxis del Derecho- se complican todavía más por varias razones:
–Ante todo, es relevante en este análisis el exagerado número de disposiciones de todos los niveles e inspiradas en filosofías divergentes que conforman nuestro ordenamiento jurídico. Es inevitable que, en medio de tan abigarrado conjunto de preceptos constitucionales, cláusulas de tratados internacionales, leyes, decretos leyes, decretos legislativos, decretos ejecutivos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas de las asambleas, decretos de los gobernadores, resoluciones de los secretarios, funcionarios y entidades de los departamentos, acuerdos de los concejos distritales y municipales, decretos de los alcaldes, resoluciones de los secretarios, funcionarios y entidades de los municipios y distritos, sin mencionar las circulares y órdenes internas que se expiden a diario haciéndolas exigibles al ciudadano, pueda llegarse a conclusiones uniformes y exactas. Por otra parte, los organismos competentes para expedir normas improvisan y a veces barbarizan.
–Los criterios y métodos de interpretación de las normas son muy variados y conducen con frecuencia a entendimientos diversos sobre su contenido, alcances y efectos. No es lo mismo acudir a una interpretación literal o gramatical de un texto que considerarlo dentro de una perspectiva contextual, histórica o sistemática.
–Además, entre nosotros hay muchos regímenes especiales en distintas materias, y asuntos como los penales o laborales no se rigen por un solo y único sistema, sino que obedecen a estatutos diversos que en muchas ocasiones se superponen.
–Hay materias, como las tributarias o las referentes a seguridad social, en las que proliferan disposiciones de difícil comprensión por el lenguaje utilizado o por corresponder a regímenes distintos, y desde luego, resultan ser del dominio de especialistas que monopolizan las intrincadas reglas y procedimientos.
–Agreguemos la variable jurisprudencia de los altos tribunales, y las escuelas de los doctrinantes, académicos y profesores sobre los alcances de la normatividad vigente, y entenderemos por qué resulta tan lejana la posibilidad de un Derecho que otorgue mayor seguridad y certidumbre a los asociados.
El problema se ha agudizado últimamente porque también el periodismo radial y escrito ha resuelto sentar cátedra en materia jurídica, y hasta corrige en ocasiones a jueces y magistrados.

*Abogado.

jgh_asist@hotmail.com

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