Columna


Precios incoherentes en almacenes

CÉSAR FARID KAFURY BENEDETTI

10 de diciembre de 2010 12:00 AM

CÉSAR FARID KAFURY BENEDETTI

10 de diciembre de 2010 12:00 AM

En esta época de frenesí consumista por las fiestas de fin de año, trataremos un tema que se nos ha consultado en varias ocasiones, para lo cual solo esperábamos el momento oportuno.
Se refiere a los abusos que los consumidores de bienes o productos sienten que se comenten contra ellos, cuando al momento de pagar en los establecimientos de comercio, se percatan de que los valores cobrados son mayores que aquellos que se encuentran expuestos públicamente en los almacenes.
¿Cómo se solventa jurídicamente ese impase que no deja de ser incómodo para comprador y vendedor?
Según el artículo 78 de la Constitución Política, “la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización (…;)”.
En consonancia con esa disposición de rango superior, el segundo inciso del artículo 21 del decreto 3466 de 1982 –El estatuto del consumidor, vigente antes que la Constitución- en desarrollo de facultades extraordinarias concedidas al presidente de la República para que dictara entre otras, normas relativas a la fijación pública de precios de bienes y servicios, al igual que la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, consagra que “en el evento de que aparezcan dos (2) o más precios o que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor solo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar (…;)”.
La problemática planteada termina esclarecida completamente con el decreto 1485 de 1996 reglamentario del 3466 de 1982, cuando ordena que todo expendedor deberá informar el precio de venta de los bienes que ofrezca al público, recalcando que “el precio señalado en la góndola, anaquel o estante donde se encuentren los bienes siempre debe coincidir con el precio efectivamente cobrado al consumidor”, y que de no ser así, “en caso de inconsistencia el consumidor tendrá derecho a pagar el precio más bajo”, según el tenor del artículo 2º.
Conviene entonces que los almacenes de cadena sean cuidadosos al establecer, modificar y cobrar los precios de sus productos, porque cualquier discordancia entre estos dará lugar a favorecer a sus clientes, como lo ordenan las normas descritas, so pena de que resulten acreedores a las sanciones prescritas en el artículo 33 del estatuto del consumidor, que van desde la imposición de multas hasta el cierre del establecimiento, sin perjuicio de reintegrar al comprador las sumas que pagó en exceso con sus correspondientes intereses moratorios, para lo cual se deberá seguir el procedimiento dispuesto en el artículo 34 ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
A propósito: recordamos que la actitud de algunos almacenes de no dejar salir a sus clientes sin previamente revisar sus bolsas y facturas de compra, además de molestar bastante, vulnera sus derechos fundamentales a la dignidad, honra, presunción de inocencia y el principio de la buena fe.

*Abogado. Director General Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación, Universidad de San Buenaventura-Cartagena.

ckafury@gmail.com

 

 

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