Columna


Reforma inconveniente

CÉSAR FARID KAFURY BENEDETTI

01 de octubre de 2010 12:00 AM

CÉSAR FARID KAFURY BENEDETTI

01 de octubre de 2010 12:00 AM

El pasado 12 de julio entró a regir gran parte del articulado de la ley 1395 de 2010, en un intento nuevo y desesperado del legislador de descongestionar los despachos judiciales, atiborrados por muchos motivos que darían lugar a una columna posterior. La ley, bastante densa, reformó normas procesales civiles; conciliatorias; contenciosas administrativas; procesales penales; de extinción del dominio; de seguridad social y procesales laborales, lo que seguramente incentivará el estudio de los abogados para mantenerse actualizados. Dada la estrechez del espacio, y sin perjuicio de hacer después otros análisis jurídicos innovadores de esa ley, nos detendremos en un artículo que tendrá repercusiones negativas tanto para los trabajadores como para los abogados litigantes: el 48, que modificó el artículo 86 del código procesal del trabajo, que, a su vez, ya había sido subrogado anteriormente en el 2001 por la ley 712 y en 1989 por el decreto 719. En pocas palabras, el artículo 48 de la ley 1395 aumentó las cuantías para poder usar el recurso extraordinario de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ordenando que solo serán susceptibles de dicho acto impugnatorio, los procesos que excedan 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente -algo difícil de alcanzar- cuando con la ley 712 y el decreto 719, los topes mínimos eran de 120 y 100 salarios mínimos, respectivamente. Ese aumento paulatino de las cuantías para acceder a un recurso judicial cuya función es precisamente garantizar la efectividad de los derechos sustanciales –denominada nomofilaquia- blindándolos contra los errores judiciales, que no necesariamente ocurren de mala fe, obviamente terminará desfavoreciendo los intereses de los trabajadores que, se supone constituyen la parte menos fuerte de la relación laboral. Hoy día, un trabajador que pierda un proceso laboral en segunda instancia, considerando que no hubo coherencia entre la decisión del Magistrado y el derecho contenido en la norma de carácter sustancial, en armonía con las pruebas aportadas dentro del proceso, no tendrá más oportunidad de debate jurídico si la cuantía del proceso perdido injustamente es menor de 220 salarios mínimos legales mensuales. No faltará quien afirme que la norma no convendrá tanto al empleado demandante como al empleador demandado, por cuanto ambos tienen la posibilidad de usar la casación si pierden el proceso, pero la realidad indica que será el trabajador el que asumirá la peor parte. Entendemos que el problema de congestión judicial en Colombia es serio y amerita decisiones urgentes e importantes para que en el futuro, con base en propuestas coherentes, estudiadas y debatidas, se logre salir del atolladero en que se encuentra el sistema, pero intentar llegar a ese punto limitando las garantías de los trabajadores en cuanto al reconocimiento de sus derechos laborales, no parece los más acertado. Con esa medida, por supuesto que se descongestionará la Corte Suprema de Justicia, pues se descargará, a futuro, de la mitad de su trabajo. Pero ¿a qué precio? La cuerda, casi siempre, se revienta por el lado más flaco. *Director General del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de San Buenaventura. ckafury@gmail.com

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