El Gobierno ha elaborado un Proyecto extenso de Acto Legislativo de Reforma Judicial, y nos referiremos a algunos de sus aspectos. A la tutela se adiciona el artículo 86 de la Carta para permitirla contra sentencias y otras providencias judiciales. No parece conveniente que se autorice la acción contra todas las sentencias, por distintas razones jurídicas. La Corte Constitucional, mediante la importante sentencia C-543 de 1992, declaró la inexequibilidad de varias normas del Decreto-Ley 2.591 de 1991 referentes a la procedencia de la tutela contra sentencias u otras providencias judiciales. El Consejo de Estado en 1997 presentó al Congreso un proyecto de Acto Legislativo que permitía la tutela contra sentencias judiciales, pero creaba a la vez un recurso extraordinario de revisión ante la misma Corporación. Después de varios debates, se hundió. No es necesaria la supresión del Consejo Superior de la Judicatura, pero sí que su Sala Jurisdiccional Disciplinaria quede sólo como Tribunal Disciplinario, sin función jurisdiccional. Así no tendría razón alguna para conocer de tutelas contra sentencias de otras corporaciones. Y en cuanto a la Sala Administrativa, viene cumpliendo mejor su función de dotación y mantenimiento de despachos judiciales que cuando esa tarea estaba a cargo de una dependencia del Ministerio de Justicia. Sustituirla por un Consejo Superior Judicial, integrado por los presidentes de las altas Cortes no es lo mejor, por sus múltiples ocupaciones. Una modificación que suscita interrogantes serios es la que dispone que los jueces en sus providencias están sometidos a la Constitución, al ordenamiento jurídico y “a la jurisprudencia”, y que la ley definirá los casos en que “la jurisprudencia tendrá fuerza vinculante para todas las autoridades judiciales y administrativas”. ¿Qué jurisprudencia y de qué Corporación judicial? ¿Qué criterio adoptaría la ley para señalar esos casos? El proyecto trata diversos temas dignos de comentar. Pero no resolverán los problemas graves de la justicia, que son la congestión judicial y la demora en el trámite de los procesos, para lo cual son necesarios suficientes recursos económicos para crear más jueces y fiscales y capacitación judicial. El presidente del Consejo de Estado, en el reciente Encuentro 16 de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, propuso que constitucionalmente se ordenara destinar un porcentaje del presupuesto nacional para la administración de justicia, pues constantemente aumenta el número de procesos, mientras la asignación presupuestal disminuye. Hay un antecedente en la Reforma Plebiscitaria de 1957 cuando se dispuso que el Gobierno Nacional “invertirá no menos del diez por ciento de su presupuesto general de gastos en la educación pública.” Pero la reforma a la justicia debe ir más allá. El Presidente de la República, en su discurso de posesión, como lo comenta Rudolf Hommes (El Universal, agosto 15 de 2010), citando a un Premio Nobel, dijo que “una reforma moderna de justicia, implica enfrentar desde la política la injusticia diaria de la vida real”. Y que no se separe, como ha venido ocurriendo, la justicia, de la injusticia social. *Ex Consejero de Estado. Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena. antonioalvaradocabrales@hotmail.com
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