Columna


El carrusel pensional en la justicia es el escándalo actual. Si se escarba a profundidad, será fácil constatar que el juego de nombrar a personas en trance de jubilarse para que, tras fugaz tránsito por un cargo bien remunerado, logren una vitalicia pensión jugosa, es un juego más costoso que los quebrantos patrimoniales del carrusel de contratación en Bogotá o de los que se atribuyen a Agro Ingreso Seguro.
Los casos publicados muestran audaces impudicias para dar saltos millonarios y descaro excesivo en las designaciones. Sería injusto predicar que un empleado no tenga derecho a ascensos en su carrera o que la edad es un impedimento para ser elegible cuando no se encuentra en situación de retiro forzoso. Pero no deja de ser insultante que alguien con uno o dos meses de desempeño en un cargo superior –ganado sin concurso- pase de cuatro a doce millones mensuales de pensión. Muy difícil concebir que esas repetidas movidas sean inocentes y menos en altos magistrados que debieran ser, en su diaria conducta, dechados de virtudes.
Este carrusel de corrupción y desigualdad, debe recordar a los colombianos que en 25 de octubre de 2003 tuvimos la oportunidad de corregir de raíz la inequidad pensional, cuando el presidente Uribe convocó a los colombianos a pronunciarse sobre este punto. En esa propuesta, contenida en el artículo 8 del referendo, se decía:
“A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, la persona que adquiera el derecho a pensionarse no podrá recibir con cargo a recursos de naturaleza pública, una pensión superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se exceptúan quienes tengan derechos adquiridos y quienes estén amparados por los regímenes pensiónales exceptuados y especiales.
La vigencia de los regímenes pensionales exceptuados, especiales, o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza, expirará el 31 de diciembre de 2007, con excepción del régimen pensional de los Presidentes de la República que tendrá eficacia desde la fecha de entrada de la presente reforma constitucional.
Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, con las excepciones temporales anteriores, serán los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos entre nacionales, de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido.
A partir del 1° de enero del año 2005, y hasta diciembre de 2006, no se incrementarán los salarios y pensiones de los servidores públicos, o de aquellas personas cuyos salarios y pensiones se paguen con recursos públicos, en ambos casos cuando devenguen más de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Se excluye de esta disposición el régimen legal para los miembros de la Fuerza Pública.”
El partido liberal, la izquierda, muchos congresistas y magistrados, beneficiarios de abundante pensión y otros próximos a conseguirla, hicieron sucumbir esta reforma por falta de votos. Si los colombianos de pensión mínima y sin pensión hubiesen votado, hoy no habría carrusel de pensiones y tendríamos una justicia no comprometida en situaciones indecorosas.
Pero, había que derrotar a Uribe. Y se le derrotó. Y con su derrota se vivificó la corrupción judicial que hoy nos asusta y abruma.

*Abogado – Docente de la Universidad del Sinú – Cartagena

h.hernandez@hernandezypereira.com

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