Columna


Riesgos laborales

JOSÉ FABIÁN ROCA FRANCO

17 de agosto de 2012 12:00 AM

JOSÉ FABIÁN ROCA FRANCO

17 de agosto de 2012 12:00 AM

Nuestro país a través de la Ley 1562 de 2012 estrena una nueva reforma de riesgos profesionales, la cual pasa a llamarse Sistema General de Riesgos Laborales. De igual forma, a lo conocido como Programa de Salud Ocupacional se le da una nueva denominación como Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST, el cual obedece no a un capricho conceptual del legislador, sino a un cambio de carácter técnico y legal, son necesarias políticas y acciones que eviten la ocurrencia de accidentes y enfermedades, más que curarlas o mitigarlas. Leer esta norma es obligatorio para quienes integran un contrato de trabajo. Los empleadores, quienes tienen la obligación legal de afiliar a sus trabajadores a una Administradora de Riesgos Profesionales, hoy Administradora de Riesgos Laborales, cuentan con una gran serie de derechos para hacerlos exigibles antes éstas: la asesoría técnica para el diseño de los Programas de Seguridad y Salud Ocupacional; la capacitación básica para el montaje de brigadas de emergencias; la capacitación de los miembros del comité paritario de salud ocupacional o los vigías ocupacionales, entre otros.
Si bien estos derechos estaban contenidos en normas anteriores a la reforma, deben ser resaltados para usarlos por parte de los empresarios, tanto de las grandes, como de las medianas y pequeñas empresas. Para los trabajadores, se amplió el término de prescripción para reclamar las prestaciones derivadas de este sistema de seguridad social, que antes era de un año y con la reforma introducida por la Ley 1562 de 2012 es de tres años.
Todo trabajador vinculado mediante contrato de trabajo debe estar afiliado de manera obligatoria, así mismo las personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicio con entidades privadas o públicas con una duración superior a un mes, lo deben estar igualmente.
De igual modo, los trabajadores independientes e informales, distintos a los señalados antes, podrán afiliarse al sistema general de riesgos laborales siempre que se encuentren cotizando al régimen contributivo de salud, debiendo existir previamente una reglamentación en este aspecto señalada por el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio de Trabajo, reglamentación que no debe ser tardía para que se pueda cumplir con lo previsto y ordenado en esta norma.
En cuanto a los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad laboral fueron definidos en esta norma de manera precisa, pues es importante recordar que estábamos orientados, en cuanto al primero, por la Comunidad Andina de Naciones CAN, pues la definición dada en el Decreto 1295 de 1994 fue declarada inexequible, debiéndose acudir a la Decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo emitido por aquella.
De manera semejante el concepto de enfermedad profesional, hoy llamado enfermedad laboral fue declarado inexequible en el Decreto 1295 de 1994, debiéndose remitir a la anterior normatividad, definida en el artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo. Este tipo de reforma, que vincula a toda la fuerza laboral de nuestro país, debería acompañarse con estrategias de divulgación por parte del Gobierno Nacional, para que exista un amplio conocimiento tanto por parte de los trabajadores como de los empleadores, al igual que los trabajadores independientes que también son cobijados por ella.

*Docente CURN

jose.roca@curn.edu.co

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