Columna


Sobre una sentencia

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

06 de febrero de 2012 12:00 AM

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

06 de febrero de 2012 12:00 AM

Sin perjuicio del respeto que merece, como todas las decisiones judiciales, debemos decir, desde una perspectiva académica, que la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la cual se confirmó la condena impuesta al Coronel Alfonso Plazas Vega, ha causado, no obstante su indudable trascendencia tras muchos años de indefinición de la justicia, explicable estupor y numerosas inquietudes de orden jurídico.
La primera de ellas se relaciona con el llamado que en el fallo se hace al Fiscal de la Corte Penal Internacional para que, pese a la ostensible falta de competencia de la misma, lleve a sus estrados al ex presidente de la República Belisario Betancur como posible responsable de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la toma y retoma del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985.
En efecto, el Tratado de Roma, que creó la C.P.I., fue adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y entró en vigor para Colombia solamente en noviembre de 2002.
Es claro que el Tratado excluye por completo toda posibilidad de que la Corte esté facultada para examinar, investigar, juzgar, condenar o absolver por hechos ocurridos en Colombia en 1985.
Así, el artículo 11 del Tratado señala textualmente que la competencia se tendrá “únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto”.
A su turno, el artículo 22, que plasma el principio universal conocido como “nullum crimen sine lege”, es de una claridad meridiana: “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte” (negrillas fuera del texto).
Ahora bien, la referencia que hace el Tribunal al ex presidente supone una crítica al sistema de justicia vigente en el Derecho Interno, y parte de la base de que se puede endilgar a Betancur una responsabilidad por crímenes contra la humanidad, que son los de competencia de la Corte. Los dos supuestos son juicios de valor claramente impropios de una sentencia judicial, y el segundo es abiertamente injusto.
El otro aspecto deleznable del fallo, que ha causado justificada reacción entre los militares retirados, radica en la orden de someter al Ministro de Defensa, al Comandante de las Fuerzas Militares y al del Ejército a una petición pública de perdón, por los crímenes cometidos cuando ni la Nación, ni la Fuerza Pública fueron parte en el proceso -cuyo objeto se limitaba al examen de la conducta de un Oficial, no de esas instituciones-, las cuales, por tanto, no tuvieron oportunidad de defensa. Y se trata de instituciones a las que no se les puede achacar en cuanto tales los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la fatídica jornada.
Téngase en cuenta, por último, que quienes se tomaron el Palacio de Justicia fueron el M-19 y los narcotraficantes. No la Fuerza Pública, aunque su actuación pueda ser, como lo es, materia de controversia.

*Abogado

jgh_asist@hotmail.com

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